REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 14 DE JULIO DE 2003
193° y 144°
Visto oficio sin número, de fecha 10--07-03, suscrito por la defensora del adolescente, ________________, Abg. Antonietta Provenzano, donde solicita a este Tribunal la modificación de la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 07 de junio de 2.003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a su familiar proviene de un entorno social muy bajo, por lo que les ha resultado difícil conseguir personas idóneas que cumplan los requisitos exigidos por el Tribunal, ya que ningún conocido percibe un ingreso mensual como el requerido por este despacho, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, de las establecidas en el referido artículo; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de junio de 2003, se realizó la Audiencia de presentación de detenido de ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código Penal; acordando este Despacho, entre otras cosas, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consistentes en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 258 del código Orgánico Procesal Penal, el equivalente de veinticinco (25) unidades tributarias, por separado, y una vez satisfecha la fianza quedará sometido a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ordenándose el ingreso del referido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 10 de los corrientes, se recibe oficio sin número, suscrito por la defensora del adolescente, ________________, Abg. Antonietta Provenzano, donde solicita a este Tribunal la modificación de la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación, la cual dio origen a la presente decisión.
II
Con relación a lo alegado por la Defensa, es importante aclarar que al adolescente ________________ se encuentra incurso, en tres (03) causas distintas a estas, todas llevadas por este Despacho, demostrando con ello su poco interés en reincorporarse a la sociedad y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Despacho; sin embargo, en atención a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece “Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: … .- la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.” Sic., a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida impuesta en cuanto al ingreso que deben perseguir los ciudadanos dispuestos a servir como fiadores a favor del adolescente ________________, a los fines de garantizar durante el presente proceso que este no se evadirá del mismo y que estará disponibles para cualquiera de los distintos actos que se llevaran a cabo en su contra y así se decide.
III
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques, ACUERDA la modificación de la medida cautelar a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 07 de junio del presente año, en contra del imputado ________________, en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, consistente en que estos deberán reunir todos los requisitos exigidos en la referida audiencia, pero deberán devengar un salario mensual, igual o superior a quince (15) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-070-2003
KdelCY/ESA/esa.-