REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 DE JULIO DE 2003
193° y 144°
Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa de los adolescentes__________________donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 31 de mayo del presente año, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes de los mismos le indicaron que no tienen como conseguir fiadores que devenguen ese sueldo mensual, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 31 de mayo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes __________________, la medida cautelar prevista en los literales “ g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.
En fecha 01 de junio del presente año, la Defensa del imputado de marras, se recibió escrito
En fecha 17 de los corrientes, se ACORDO darle entrada al oficio N° 049/03, emanado de la Defensa de los adolescentes, __________________, Abg. Maria Principe, donde solicita a este Tribunal se le modifique la medida cautelar impuesta por este Despacho a sus defendidos, en la audiencia de presentación, la cual dio origen a la presente decisión.
II
Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a la presente causa y tomando en consideración lo expuesto por recaudos la Defensa, a fin de hacer posible el cumplimiento de la medida impuesta, se estima procedente MODIFICARLA, en lo que respecta a la exigencia del ingreso mensual que deben devengar el fiador que falta,
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA declarar con lugar la solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta a los adolescentes __________________, en la audiencia de presentación de detenido de fecha 31 de mayo de 2003, en cuanto al ingreso que deben devengar los fiadores, fijándose al equivalente a veinte (20) unidades tributarias, Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C-066-2003
KdelCY/CAID/yo*