REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE JULIO DE 2003
193° y 144°
Visto el auto de fecha 01 del presente mes y año, mediante el cual este Tribunal ordenó el traslado de los adolescentes, ________________, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto hasta la presente fecha no fue posible la presentación de fiadores por parte de sus familiares, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:
I
En fecha 02 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes ________________, la medida cautelar prevista en los literales “ g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.
En fecha 15 de abril del presente año, la Defensa del imputado ________________consignó los recaudos requeridos por este Despacho, relacionados con el ofrecimiento de los fiadores a favor de su defendido.
En la fecha indicada en el inciso anterior, ACORDO NEGAR parcialmente la fianza ofrecida a favor de ________________, hasta tanto sean consignados las constancias de trabajo de los ciudadanos ofrecidos como fiadores, que indiquen el cargo de ocupa la persona autorizada para expedir las mismas, y a los fines de poder constatar los datos aportados en dicha constancia, debiendo ser traído a la vista el documento certificado en su forma original protocolizado de la constitución de la compañía en cuestión, por estas no cumplirse con la exigencia efectuada por este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 del mismo mes y año, la Defensa del imputado de marras, consignó nuevas constancias de trabajo de los ciudadanos Ramón Gamarra y José Carrasquero, exigidas por este Tribunal, en fecha 15 de abril de 2003. En esa misma fecha, compareció la ciudadana Yelitza Piñero, madre del adolescente ________________, a los fines de consignar copia fotostática a vista de la copia certificada, del documento protocolizado de la empresa donde trabajan los ciudadanos antes indicados y ofrecidos como fiadores.
En fecha 23 de abril de 2003, comparece, previa solicitud del Tribunal, el ciudadano Teodoro Sequeira Ramírez, en su condición de presidente y accionista mayoritario de la empresa Editorial Roalir C.A., según los estatutos de la empresa consignados al juzgado, a los fines de indicar que la constancia de trabajo del ciudadano José Carrasquero, ofrecido por la representante del adolescente de marras como fiador, no labora en la mencionada empresa, y que suscribió la constancia de trabajo entregada al juzgado, por cuanto la señora Yelitza Piñero, representante del adolescente de marras, le rogó llorando que lo hiciera, solicitando disculpas al Tribunal por la falta cometida.
En la fecha antes indicada compareció nuevamente la ciudadana Yelitza Piñero, madre del adolescente ________________, a los fines de solicitar al Tribunal se sirva considerar modificar los requisitos exigidos en la audiencia de presentación de su representado, con relación a los ingresos mensuales que deben devengar los fiadores, ya que dentro de su entorno familiar y social, no conoce personas con un ingreso igual o mayor a 60 unidades tributarias.
En fecha 23 de abril del presente año, se ACORDO modificar uno de los requisitos exigidos por este Tribunal, para ser fiadores, consistente en CUARENTA Y CINCO (45) unidades tributarias, y se rechazó uno de los fiadores presentados por la Defensa a favor del imputado ________________, por cuanto el mismo no labora en la empresa Editorial Roalir C.A.,
En fecha 30 de abril del presente año la Defensa consigna los recaudos de un nuevo fiador a favor del imputado en mención.
En fecha 02 de mayo de 2.003, se ACORDO la constitución de la fianza a favor del adolescente ________________, quedando este en libertad, en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día lunes 05 de mayo del año en curso y en prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal ni del Área Metropolitana sin autorización previa de este.
En fecha 12 de mayo de 2.003, la Defensa de los adolescentes ________________, presentó escrito mediante el cual solicito al Tribunal se sirva sustituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por cuanto el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y estos no conocen que personas que reúnan los requisitos exigidos, debido a que provienen de un entorno social muy bajo.
En fecha 14 de mayo de 2.003, se ACORDO la modificación de la medida sustitutiva a la privación, con respecto a los adolescentes ________________, consistente en uno de los requisitos exigidos por este Tribunal, para ser fiadores, de SESENTA (60) A VEINTICINCO (25) unidades tributarias,
En fecha 25 de junio del presente año, la Defensa de los adolescentes ________________, presentó escrito mediante el cual solicito al Tribunal se sirva sustituir la medida cautelar impuesta a sus defendidos, por otra menos gravosa, en virtud de haber transcurrido para esa fecha ochenta y cinco (85) días, desde que se celebró la audiencia de presentación de estos.
En fecha 01 de julio del presente mes y año, se ACORDO el traslado de los adolescentes antes mencionados, a los fines de imponerlos de contenido de los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la presente fecha, comparecieron previó traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ________________, quien manifestaron encontrarse en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores a sus favor; y a su vez se comprometieron a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
I I
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) meses, sin que se haya logrado el ofrecimiento de fiadores por parte de sus familiares, no compareciendo estos en el transcurso de este proceso y vista la promesa efectuada ante este Despacho por de los adolescentes ________________, descrita en el párrafo anterior; tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medida sustitutivas a la privación de la libertad acordada, es sustituir la misma, por la establecida en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado caución juratoria, quedando estos en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa de este.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 02 de abril del corriente año, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literales “c y d”, consistente la primera, en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone a los adolescentes ________________ la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días miércoles de cada semana consecutivamente, a partir del 03 de los corrientes, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, en cuanto a la segunda, prohibición de no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas sin autorización previa, se acuerda la inmediata libertad, respecto al imputado ________________impóngase al mismo, del presente pronunciamiento, se suspende la inmediata libertad del adolescente ________________, por cuanto este Tribunal en fecha 30 de junio del año en curso ACORDÓ en su contra medida cautelar de privación de libertad, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa nomenclatura 1C-004.2.003, a partir del día siguiente en el cual quede resuelto dicha en caso de ser declaro ABSUELTO o de CONDENADO a cumplir una sanción no privativa de libertad, razón por la cual su libertad no se hará efectiva en el día de hoy a través de esta decisión y prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa, ambas medidas hasta que culmine la investigación judicialmente. por lo que sólo quedará impuesto de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de egreso del adolescente ________________. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-041-2003
KdelCY/CAID/yo*