REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1C-144-2001
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
ADOLESCENTES: RESERVADO
DEFENSORA: AMALIA IBELISE SIFONTES
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Vista la diligencia presentada por la Defensa, mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado, _____________________representado por la Defensora Pública Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha de 26 de octubre de 2.001 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, _____________________de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de __________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ACORDO la imposición de la medida prevista en el artículo 558 eiusdem consistente en detención preventiva para identificación.
En fecha 30 de octubre de 2.001, este Tribunal, ACORDO la libertad del mencionado imputado, por cuanto se agotó el lapso de detención previsto en el último de los aludidos artículos.
En fecha 08 de noviembre del año 2.001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara las averiguaciones por el procedimiento ordinario.
En fecha 22 de marzo del año 2.002, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones las cuales traían agregadas escrito de solicitud de sobreseimiento provisional con sus respectivos anexos, relacionados con la presente causa, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En esa misma fecha, este Juzgado acordó DECLARAR con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa.
En fecha 14 de marzo del año 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público a los fines que esta prosiguiera las investigaciones.
En fecha 16 de junio del 2.003, se recibió escrito procedente de la Defensa del imputado ________________, mediante el cual solicita en virtud del tiempo transcurrido sin que la Fiscal del Ministerio Público, no solicitara la reapertura del proceso, se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 ibidem.
DE LAS PARTES
La Representación Fiscal en su escrito de fecha 19 de marzo del año 2.002, señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como practicaron la aprehensión del mencionado ciudadano y le decomisaron los restos de vegetales de presunta droga y ante la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitieran ejercer la acción penal solicito en su correspondiente oportunidad se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el cual fue acordado.
La Defensa por su parte, mediante diligencia en fecha 19 de junio del año en curso, solicito a este Despacho, visto el lapso de tiempo transcurrido desde que se ACORDO el sobreseimiento provisional, sin que el Ministerio Público reaperturara el mismo dentro del lapso previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETARA el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en fecha 22 de marzo del año 2.002, este Tribunal ACORDO el sobreseimiento provisional, y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS, tiempo este superior al establecido en esa disposición, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 562 eiusdem, a favor del ciudadano _____________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Colectividad previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de julio año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C—144-2001
KdelCY/CAID/yo*.