REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 30 DE JULIO DE 2.003
193° y 144°
Visto que en la presente fecha, se ACORDO unificar las causas 1C-129-02 y 161-02, por cuanto en estas se aparece como imputado el ciudadano ______________, y debido a que dichos procesos se encuentran paralizados, debido a la no localización del imputado en mención. Ahora bien con el fin de darle una impartir una oportuna administración de justicia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE NRO. 1C-129-02
En fecha 13 de junio de 2001, se realizó la Audiencia de presentación de ______________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 14 de agosto del pasado año, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 22 de agosto del 2.001, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de mayo del pasado año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, la cuales tenia agregada escrito de ACUSACIÓN por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ORDENO notificar a las partes del recibo de esta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, no siendo posible hasta la presente fecha notificar al imputado, por cuanto no reside en la dirección de habitación aportada por este en su oportunidad.
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-161-2.002
En fecha 25 de septiembre de 2002, se realizó la audiencia de presentación de ______________ previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal acordándole este Despacho la imposición de medida cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literales “ g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de dos (02) fiadores.
En fecha 28 de octubre del año 2.002, previa solicitud formulada por la Defensa del imputado se ACORDO modificar la medida cautelar indicada en el ítem anterior, por la prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días, a partir del 31 de octubre de 2.002 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07 de noviembre de 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones..
En fecha 09 de mayo del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, a la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los requerimientos formulados por la Defensa a este Despacho en fecha 28 de abril del pasado año, contentiva estas de escrito de acusación en contra del mencionado imputado.
En fecha 11 de mayo del año en curso, se ACORDO notificar a las partes del recibo de esta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente
En fecha 22 de mayo del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 30 de mayo del año en curso, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 30 de mayo del año en curso, se difirió la audiencia preliminar debido a que ______________ no fue posible citarlo, quedando diferida la misma para el día 05 de junio del año en curso a las 10:30 a.m.
En fecha 05 de junio del año en curso, se difirió la audiencia preliminar debido a que ______________ no fue posible citarlo, quedando diferida la misma para el día 05 de junio del año en curso a las 11:30 a.m.
En fecha 19 de junio del año en curso, se difirió la audiencia preliminar debido a que ______________ no fue posible localizarlo, quedando diferida la misma para el día 30 de junio del año en curso a las 11:00 a.m.
En fecha 30 de junio del año en curso, se difirió la audiencia preliminar debido a que ______________ no fue posible citarlo, acordándose oficiar a Jefe de la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial, a los fines que informe si el mencionado imputado esta cumpliendo o no con la medida cautelar de presentación.
En fecha 01 de julio se acordó darle entrada al oficio número 172 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mediante el cual informó que el ciudadano ______________, no cumplió con la medida de presentación impuesta por este Despacho.
En fecha la presente fecha, se ACORDO la unificación de las causas seguidas contra el aludido imputado, signadas bajo los números 1C-128-02 y 1C-161-02 de conformidad con lo dispuest0 en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a las partes sobre el particular.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano ______________ no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que sin causa justificada no ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, impuestas por este Tribunal en distintas oportunidades, ocasionando con ello el retraso procesal en la presente causa e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades policiales.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano ______________, y se ordena su ingreso al internado Judicial Los Teques a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librense Boletas de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y la Policías de este Estado y así como la de los demás Municipios de la jurisdicción del Tribunal debiendo contener estas el ingreso en el archivo de información policial que para tal fin debe llevar esas Instituciones Policiales, como persona solicitada por este Despacho y Boleta de ingreso al respectivo centro de reclusión ya indicado, ordenándosele su ingresos en el archivo de información policial que para tal fin debe llevar esa Institución Policial, como personas solicitadas por este Despacho. TERCERO: Suspéndase la notificación del recibo de la acusación y de celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto le logren su captura. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-129-02
KdelCY/ESA/yo*