REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 31 DE JULIO DE 2.003
193° y 144°


Visto oficio N° LA/075-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el imputado ______________, no cumple con la medida dictada por este Despacho, por lo que desconocen su situación actual, a tales efectos este Tribunal observa:



I
DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA 1C-006-02

En fecha 10 de enero de 2002, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente ______________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole ese Despacho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en los literales “g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de un fiador con salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, que llene los requisitos del primer aparte del artículo 237 del Código Orgásmico Procesal Penal, y una vez cumplida dicha medida, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 11 de enero de 2002, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ______________, donde solicita se ordene la práctica de estudio socio-económico en la residencia de su defendido, a los fines de constatar su estado de pobreza y su imposibilidad de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este tribunal en la audiencia de presentación.

En fecha 15 de enero de 2002, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a los fines que se efectúe estudio social al adolescente.

En fecha 31 del mismo mes y año, se recibe oficio Nº 024-02, suscrito por el Trabajador Social adscrito a esta Sección, donde remite informe social realizado en el hogar de la ciudadana Isisnel Muñoz, madrina del adolescente ______________, donde arroja como conclusión que las personas residentes en esa casa no están dispuestas a asumir la representación del citado imputado, y consideran que la madre es quien debe asumir tal responsabilidad.

En fecha 05 de febrero del pasado año, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ______________, donde, indica la dirección de domicilio de la madre del adolescente de marras, a los fines que sea citada y se responsabilice por su hijo imputado.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se ordena citar a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ, madre de ______________, para el día viernes 08 de febrero de 2002, a las 10.00 de la mañana.

En fecha 14 de febrero del año pasado, En fecha 05 de febrero del pasado año, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ______________, indicando la dirección de habitación de la ciudadana ___________, a los fines que se efectúe la citación de la misma, en virtud que en la dirección antes aportada no pudo ser localizada.

En fecha 15-02-2002, se ordena citar nuevamente a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ, madre de ______________, para el día 21 de febrero de 2002, a las 10.00 de la mañana.

En fecha 21 de febrero de 2002, comparece la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ, comprometiéndose a traer a su representado cuando sea requerido y a asumir la vigilancia, responsabilidad y control del mismo.

En fecha 22 de febrero de 2002, se sustituye la medida impuesta por este Despacho en fecha 10 de enero de 2002, por la establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar la madre del imputado la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ, cada quince (15) días a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el comportamiento de su representado, ordenando el traslado del adolescente para el 26/02/02, para ser impuesto del presente auto.

En fecha 26 de febrero de 2002, comparece previo traslado del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el adolescente ______________, y se le impuso de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 22 del mismo mes y año, quedando desde ese momento en libertad.

En fecha 11 de marzo de 2002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que culmine con la investigación del presente caso.


DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA 1C-049-02

En fecha 16 de marzo de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes ______________ Y ______________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándoles este Despacho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en los literales “g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de dos fiador cada uno de los imputados, con salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias en su conjunto, que llene los requisitos del primer aparte del artículo 237 del Código Orgásmico Procesal Penal, y una vez cumplida dicha medida, quedará sometido a presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 16 de marzo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 70 y 73 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, se Acordó la unificación de la presente causa con la 1C-006-02, en virtud que en ambos expedientes, aparece como imputado el adolescente ______________.

En fecha 19 de marzo de 2002, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada MARÍA PRINCIPE, Defensora Pública de ______________ y ______________, donde solicita la sustitución de la medida cautelar impuesta a sus defendidos en la audiencia de presentación, por las establecidas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los mismos carecen de medios económicos como satisfacer la medida impuesta.

En fecha 25 de marzo de 2002, se sustituye la medida cautelar impuesta por este Despacho a los imputados en fecha 16 de marzo de 2002, por: en lo que respecta al adolescente ______________, se impone de las medidas cautelares previstas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la colocación bajo el cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ, así como del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y la obligación de presentarse periódicamente cada dos (02) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y al adolescente ______________, se impone de las medidas cautelares previstas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la colocación bajo el cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana VENEDICTA MORENO y de la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordándose el traslado de los mismos para el 26 del mismo mes y año, a los fines de ser impuestos de la presente decisión.

En fecha 26 de marzo del pasado año, comparecen previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, los adolescentes ______________ y ______________, acto en cual se les impuso de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 25 del mismo mes y año, quedando desde ese momento en libertad.

En fecha 01 de abril de 2002, se recibe oficio sin número suscrito por la Abg. MARÍA PRINCIPE, donde solicita que su defendido el adolescente ______________, sea incluido en los programas de talleres del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, como extensión a la medida cautelar dispuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de abril de 2002, se Acuerda oficiar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines que el adolescente ______________, sea incorporado a los programas de alfabetización, y educación básica, programas de talleres de aprendizaje de algún arte u oficio, así como los servicios de evaluación psicológica.

En fecha 04 de abril de 22002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 11 de julio de 2002, la defensa de los imputados ______________ y ______________, solicitó al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público culmine con la investigación, en virtud de haber transcurrido mas de seis meses sin que esta presentara uno de los actos conclusivos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de agosto se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y el día siguiente, se Acordó fijar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 21 de agosto de 22002 a las 10.00 de la mañana.

En fecha 21 de agosto de 2002, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de noventa (90) días para que el Ministerio Público culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 06 de septiembre de 2002, se remiten las presentes actuaciones la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 08 de octubre del pasado año, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en las cuales venía agregado escrito de ACUSACIÓN, en contra de ______________ y ______________, por considerar que existen suficientes pruebas que los comprometen en la participación de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 09 de octubre de de 2002, se le da entrada al escrito acusatorio arriba indicado y se notifica a las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de octubre del mismo año, se recibe oficio LA/116-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de informar que se realizó visita en la residencia del imputado ______________ y se sostuvo entrevista con este y con su padre, informando que se encontraba cursando estudios en el INCE de Carrizal, realizando curso de Herrería, citándolo al Servicio de Libertad asistida de ese centro, asistiendo a la misma.

En fecha 13 de enero del presente año, la Abg. Zulia Gómez, se Avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada juez suplente de este tribunal, y acordó su localización a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 05 de febrero del corriente año, la Abg. Kenia Yánez, se Avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de sus vacaciones anuales.

En fecha 11 de febrero de 2003, se recibe oficio LA/015-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el imputado ______________, indicando que el adolescente no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002.

En fecha 17 de marzo de 2003, se recibe escrito acusatorio en contra del adolescente ______________, del hecho acaecido en fecha 09 de enero de 2002, imputándole la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del código Penal.

En fecha 20 de marzo de 20003, se le da entrada al escrito acusatorio arriba indicado y se acuerda fijar el plazo común de cinco (05) días para que las partes examinen las actuaciones, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de abril del presente año, se acordó ratificar la localización ordenada al adolescente ______________, ordenada en fecha 13 de enero de 2003, y se ordenó oficiar a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que informen si el referido imputado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este tribunal.

En fecha 28 de abril de 2003, se recibe oficio LA/065-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el imputado ______________, no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002


En fecha 15 de mayo de 2003, se recibe oficio LA/075-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, indicando que el adolescente ______________ no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002, el cual dio origen al presente pronunciamiento.


II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el imputado ______________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que desde el 28-11-2002, no cumple con la medida cautelar impuesta por este despacho, sin ser poder ubicado en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación por parte de los funcionarios adscritos en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, y a los fines de no causarle un perjuicio a ______________, quien tiene dos acusaciones paralizadas en espera ______________, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, de ______________, través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la policía del Estado Miranda y a la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y Boleta de ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. TERCERO: A los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio a ______________, quien se encuentra a derecho y cumpliendo desde la presente fecha con la medida cautelar impuesta por este despacho en fecha 20 de febrero del pasado año, se divide la presente causa, a los fines de continuar el proceso al imputado en mención. QUINTO: Ordénese la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÌAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÌAS SILVERIO ALEJOS





Expediente Nro. IC-006-02
KdelCY/ESA/esa.-