REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de julio de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a _________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 19 de enero de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándoles este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de presentarse cada ocho días a partir del lunes 21 de enero del pasado año, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, negó la imposición de la medida cautelar consistente en la presentación de caución personal; igualmente se negó la imposición de la medida de privación de libertad, para identificación, del adolescente _________________, ya que quedó plenamente identificado en ese acto a través de la consignación del acto de registro de nacimiento del mismo, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario,
En fecha 28 de enero de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 14 de marzo de 2.002, la Defensa de los imputados, solicitó a este Tribunal, revisarle y modificarle la medida impuesta a su defendido _________________, por la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo reside en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
En fecha 21 de marzo de 2.002, se ACORDO revocar y dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, dictada por este Despacho en fecha 19 de enero del pasado año, entre otros en contra de _________________, y en su lugar se impuso la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someter al citado imputada al cuidado y custodia de su representante legal ciudadana Valentona Piñero Martínez, quien debía informar a este Juzgado con relación a la conducta , actividades educativas y laborales de su hijo, cada dos (02) meses, quedando comprometida a traerlo cuantas veces sea requerido por este Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario
En fecha 23 de julio del pasado año se recibió escrito por parte de la Defensa de los imputados, mediante el cual solicita al Tribunal se inste a la Representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido más de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 16 de agosto de 2002, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 28 de agosto del mismo año, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 28 de agosto del pasado año, a la hora indicada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le fijó al Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que presentara sus actos conclusivos.
En fecha 03 de septiembre del año en curso, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha 10 de enero del presente año se recibió diligencia por parte de la Defensa de los imputados, mediante el cual solicita al Tribunal se sirviera ordenar el archivo de la presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto había transcurrido le lapso fijado al Ministerio Público para que concluya con las investigaciones, sin que esta, ejerciera alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 05 de febrero de 2003, la Abg. Kenia Yánez, Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo del presente año, se ACORDO negar la solicitud del archivo por cuanto el delito por el cual se le sigue la investigación de los imputados, esta considerado como de lesa humanidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de mayo de 2003, se recibe escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete el Sobreseimiento provisional en la presente causa, el cual motivó la presente decisión.
En fecha 22 de mayo de 2.003, se ACORDO citar a los imputados _________________, a los fines que estos recibieran oficios dirigidos al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI. y le sean practicados exámenes psicológicos y psiquiátricos.
II
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 17 de enero del año 2.001, por los funcionarios Alexandra Pérez, Riccio Salvador, Marcos Vegas y Franklin Correa adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques-San Antonio, de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en la Central Policial, aproximadamente a las 06.10 de la tarde, cuando se desplazaban por la zona industrial la Cumaca de Paracotos Estado Miranda, fueron abordados por una ciudadana quien no se quiso identificar por temor a represarías, quien le informó que el Sector La Suiza parte baja, adyacente a la cancha deportiva, entrando por el Callejón de tierra, se encuentra un rancho viejo con estructura de cartón piedra, habitado por unos sujetos que se introducían en el miso a consumir drogas, apodados el gordo Jesús, quien dirige a su hermano de nombre Aximan, el Danny y un adolescente apodado Randy, por lo que al realizar el operativo policial, pudieron observar que entraban y salían persona de diferentes sexos y edades, incluyendo una pareja en moto; una vez verificada esa información se emprendió un procedimiento policial, en fecha 18 de enero de 2.002, y amparados en el contenido del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron al referido rancho, pudiendo observar a dos sujetos montados en una moto quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, aprehendiéndolos a pocos metros del lugar. Seguidamente una vez dentro del rancho, pudieron practicar la detención de los imputados en mención y de una persona que resultó ser mayor de edad, a quienes al practicarles la inspección personal no se les incautó nada ilegal, y al proceder con la revisión del inmueble, se localizó en una mesa de madera, varias bolsas de material sintético de color amarillo, un rollo de papel de aluminio en uso, una tijera de metal y plástico, un frasco de formol de contenido neto un tiro, consumido hasta la mitad y en un rincón tapado con una bolsa negra, se localizó un televisor. Seguidamente se inspeccionó la parte externa del rancho y se localizó una moto, marca vespa, y con la ayuda del semoviente DEX se localizó debajo de la basura y monte una bolsa de material sintético de color amarillo, la cual contenía en su interior CIENCUENTA (50) envoltorios de papel impreso (periódico) contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comandancia Policial.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el sobreseimiento provisional, en base a que ha el resultado de las experticias toxicológicas practicadas a los imputados todas arrojaron resultados negativas en las muestras suministradas por estos, y que ha obtenido el resultado de la experticia botánica practicada a la presunta droga incautada, sobre este particular es oportuno destacar que el delito por el cual se encuentran presuntamente incursos los imputados, esta considerado como de Lesa Humanidad, según lo sostenido en reiteradas decisiones del Máximo Tribunal de la República, aunado al hecho que por mandato expreso del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este delito nunca prescribe, debido al daño que le causa a toda la sociedad, y en este caso en particular estamos en presencia de un total de cincuenta (50) envoltorios, que por su presentación hace presumir que era para la venta o distribución; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el sobreseimiento provisional solicitado por la Fiscal y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de _________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-014/2.002
KdelCY/ESA/yo*