REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a _________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:

I

En fecha 12 de abril de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano José Luis Saúl Hernández Yépez, representante legal o de quien haga sus veces, debiendo informar a la indica Fiscalía del Ministerio Público, cada treinta (30) días, sobre el comportamiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se NEGO la imposición de la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, prevista en el artículo 582 literal “c” prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 24 de abril del 2.002, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 01 de noviembre del pasado año, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 19 de noviembre 2002, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 04 de diciembre del pasado año, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 04 de diciembre de 2002, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de setenta y cinco (75) días para que presentara sus actos conclusivos.

En fecha 12 de diciembre del pasado año la Dra. Zulay Gómez, Juez Temporal Especial de este Juzgado se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha misma fecha, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 07 de abril de este año, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, las cuales tenías agregadas escrito de solicitud de sobreseimiento provisional que hoy nos ocupa.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 11 de abril del año 2.000, por los funcionarios Luis Aguaje y Larry Cartaza adscritos en ese entonces en la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, se encontraban de Servicio de Patrullaje, cuando se desplazaban por la Avenida Bermúdez de esta ciudad, cuando fueron abordados por la ciudadana LUZ AMERICA QUIARO RAMIREZ, quien le indicó que cuando estaba realizando una transacción bancaria en el cajero electrónico del Banco de Venezuela, se le acercó _________________, quien le interrumpió la transacción que realizaba, ya que se le colocó al lado y comenzó a operar el cajero, por lo que se retiro del cajero, y cuando consultó el saldo de su cuenta bancaria, pudo observar que le faltaba la cantidad de cincuenta mil bolívares, por lo que al realizar el operativo policial por las inmediaciones del lugar del suceso, lograron avistarlo y detenerlo y al practicarle la respectiva inspección personal se le incautó la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES y dos tarjetas de debitos del Banco Venezuela y del Banco Provincial trasladando todo el procedimiento al Comando.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el sobreseimiento provisional, en base a que ha solicitado información el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, sin que hasta esa fecha haya obtenido respuesta favorable, sobre este particular es oportuno recordarle a la Vindicta Pública, que puede solicitar en uso de sus atribuciones legales, la apertura de un procedimiento disciplinario y culminarlo a los funcionarios policiales, que se niegue u omitan suministrarle informaciones requeridas entre otras, por lo que a criterio de quien aquí decide lo es negar el sobreseimiento provisional requerido por la Fiscal, ya que lo alegado por esta no es suficiente para acordarlo y así se decide.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de _________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nro.1C-061/2.002
KdelCY/ESA/yo*