REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de julio de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a _________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 03 de agosto de 2002, se realizó la audiencia de presentación de _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la obligación de presentarse los días lunes y viernes de cada semana, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 05 de ese mes y año prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 22 de agosto del pasado año, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 14 de febrero del año en curso, la defensa del mencionado adolescente, solicita a este tribunal, inste a la representante del ministerio público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 18 de marzo 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, para el 09 de abril de 2003, a las 10:25 horas de la mañana.
En fecha 09 de abril de 2003, a las 09:00 horas de la mañana, comparece el adolescente _________________, a los fines de informar que por encontrarse trabajando había dejado de cumplir con la medida cautelar impuesta por este tribunal en la audiencia de presentación de detenido, solicitando una nueva oportunidad y que no se le revoque la medida indicada; acordando este Juzgado, imponerlo de la obligación de dar cumplimiento a la medida impuesta en fecha 03-08-2002, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, debiendo recomenzar dichas presentaciones el 09-04-2003.
En la fecha indicada en el aparte anterior, a la hora indicada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días para que presentara sus actos conclusivos.
En fecha 21 de abril de 2003, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha 24 de abril del presente año, se recibe escrito mediante el cual la representante del Ministerio Público solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, el cual motivó la presente decisión.
En fecha 22 de mayo de 2003, se acuerda citar al adolescente _________________, para que comparezca conjuntamente con su representante legal, el día 28 del mismo mes y año, a los fines que reciba oficio donde se ordena la realización de evaluaciones psicológica y psiquiátrica, los fines de que estos determinen si el adolescente sufre alguna perturbación producto del consumo de alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica.
En fecha 28 de mayo de 20003, comparece el referido adolescente, haciéndosele entrega del oficio N° 536-03, dirigido al Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines previstos en el aparte anterior.
II
La representación Fiscal en su escrito, señala el adolescente _________________, fue aprehendido en fecha 2 de agosto de 2002, siendo aproximadamente a las 2:00 de la tarde, por los funcionarios JHONNY JIMÉNEZ y DURBIS LINARES, adscritos al Grupo N° “c” de Patrullaje a Pie de la Policía Del Estado Miranda, cuando se encontraba en la Av. Bermúdez de esta ciudad, adyacente al loca comercial El bombazo, y al notar la presencia policial intentó evadirla emprendiendo veloz carrera y al darle alcance los funcionarios policiales le practicaron la inspección personal, incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento cuatro envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semilla de presunta droga, trasladando todo el procedimiento al Comando.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal "d" ejusdem, ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo, en base a que de la experticia Botánica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la droga incautada, se desprende que las cantidades que ésta arrojó, son tan mínimas que pueden considerarse como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al respecto es oportuno destacarle que el citado artículo, de debe ser interpretado de forma aislada, debido que éste remite al lector al artículo 114 de la referida ley, donde se índica que para determinar si un individuo es consumidor se debe practicar además de la experticia toxicológica, evaluaciones médicas, psicológica y psiquiátrica, no encontrándose en las actas que conforman la presente causa ninguna de las experticias antes indicadas; en consecuencia, de resultar negativos las evaluaciones antes indicadas, estaríamos en presencia de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aunado al hecho que estos delitos son por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Lesa Humanidad, debido al daño que le causa a toda la sociedad; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; Niega la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en favor de ___________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C- 123/2.002
KdelCY/ESA/esa.-