REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de julio de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el sobreseimiento provisional en la causa seguida a _________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
en fecha 25 de septiembre de 2001, se realizó la audiencia de presentación de _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad del Código Penal; acordándole este despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la presentación de dos fiadores, quienes debían reunir entre otros requisitos, devengar un sueldo igual o superior de veinte unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y unas vez constituida la fianza el mencionado imputado quedaría sometido a la presentación cada ocho (08) días, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal "c" eiusdem, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de octubre del año 2.001, la defensa del imputado solicitó al Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.
En fecha 26 de octubre del año 2.001, se acordó modificar la medida cautelar sustitutiva la privación de la libertad consistente en presentación de fiadores, al adolescente _________________y en su lugar ratifico la medida de presentación cada ocho días ante la Fiscal ía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal "c" eiusdem, impuesta en la celebración de la audiencia de presentación.
En fecha 06 de noviembre del 2.001, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 10 de diciembre del pasado año, la defensa del mencionado adolescente, solicita a este tribunal, inste a la representante del ministerio público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 05 de febrero del presente año la Dra. Kenia Yánez juez provisorio de este Juzgado se a vaca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de marzo 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 31 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, para el 25 de marzo del pasado año, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 25 de marzo del año en curso, no se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el adolescente _________________, no compareció al acto, razón por la cual se ordenó oficiar al Ministerio Público para que informe si el citado imputado se encontraba o no cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad impuesta por este despacho en fecha 25 de septiembre del año 2.001 y se acordó diferir la celebración de la misma, para el martes 02 de abril del año en curso, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 02 de abril del año en curso, no se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el adolescente _________________, no pudo ser localizado y se acordó diferir la celebración de la misma, para el martes 24 de abril del año en curso, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 04 de abril de este año, este Despacho acordó darle entrada al escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional que hoy nos ocupa y se ordeno dejar sin efecto la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pautada en la fecha que se indica en el ítem anterior,
II
La representación Fiscal en su escrito, señala el acta policial suscrita en fecha 11 de abril del año 2.000, por los funcionarios Rengifo González, Argenis López Y José Sivira adscritos en ese entonces en la Policía Del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, se desplazaban por la avenida la hoyada de esta ciudad, cuando fueron abordados por la ciudadana Elsy Maribel Sánchez Urbina, quien le indicó que unos sujetos la habían despojado de cierta cantidad de dinero y que una persona que le prestó auxilio había detenido a _________________quien se encontraba en el interior del estacionamiento ubicado específicamente frente al local comercial denominado la tiendas del pollo, por lo que al llegar al lugar practicado su aprehensión, manifestando la citada ciudadana, que el adolescente en alusión, en compañía de otros sujetos luego de empujarla y halar le el bolso, la despojaron de la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo, presentándose también en ese lugar el ciudadano José Herrades, quien le expresó a la comisión policial, lo descrito por la víctima, trasladando todo el procedimiento al comando.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal "e" ejusdem, ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional, en base a que ha solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Del Estado Miranda, información sobre sus actuaciones, sin que hasta esa fecha haya obtenido respuesta favorable, sobre este particular es oportuno recordarle a la Vindicta Pública, que puede solicitar en uso de sus atribuciones legales, la apertura de un procedimiento disciplinario y culminarlo a los funcionarios policiales, que se niegue u omitan suministrarle informaciones requeridas entre otras, por lo que a criterio de quien aquí decide lo es negar el sobreseimiento provisional requerido por la Fiscal , ya que lo alegado por esta no es suficiente para acordarlo y evitar así la posible impunidad y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; Niega la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en favor de _________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C- 125-02/2.002
KdelCY/ESA/yo*