REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de julio de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a _________________ de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 30 de agosto de 2001, se realizó la Audiencia de presentación de _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público establecido en el Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 03 de septiembre del pasado año, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 09 de septiembre del 2.002, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 28 de abril del presente año, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 06 de mayo de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 21 de mayo del corriente año, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 21 de julio del año en curso, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de noventa días para que presentara sus actos conclusivos.
En fecha 30 de mayo del 2.003, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha 02 de julio del presente año, este Despacho ACORDO darle entrada al escrito de solicitud de sobreseimiento provisional que hoy nos ocupa.
II
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 29 de agosto del año 2.000, por los funcionarios Johan Quintana y Luis Gómez adscritos en ese entonces en la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 2:20 de la mañana, se encontraban de Servicio de Patrullaje, cuando se desplazaban por la zona industrial de Carrizal, avistaron a un vehículo color blanco, tripulado por cuatro personas, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huída cabía el puente de Carrizal, por lo que iniciaron su persecución, accionando estos un arma de fuego en contra de la comisión policial, dando como resultado la detención de EDWAR MALPICA ZAMBRANO, entre otros, y luego de realizarle la inspección al vehículo, se incautó al lado del copiloto un arma de fuego, tipo pistola, marca Browings calibre 380, con una cacerina y dos cartuchos sin percutir, y en la parte trasera del mismo, se incautó un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga, trasladando todo el procedimiento al Comando.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el sobreseimiento provisional, en base a que ha solicitado la certificación de las experticias practicadas tanto a la sustancia incautada, como al arma de fuego, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, sin que hasta esa fecha haya obtenido respuesta favorable, sobre este particular es oportuno recordarle a la Vindicta Pública, que puede solicitar en uso de sus atribuciones legales, la apertura de un procedimiento disciplinario a los funcionarios policiales, que se niegue u omitan suministrarle informaciones requeridas entre otras, por lo que a criterio de quien aquí decide lo es negar el sobreseimiento provisional requerido por la Fiscal, ya que lo alegado por esta no es suficiente para acordarlo y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de _________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Y así de declara.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-138/2.002
KdelCY/ESA/yo*