REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Julio de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en audiencia de fecha 11/06/2003, publicada en fecha 19/06/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: A) Obligación de reinsertarse en el sistema educativo, a tales efectos deberá consignar antes el Tribunal dentro de los dos (2) meses siguientes la constancia de inscripción expedida por la institución educativa; B) Abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o se realicen juegos de envite y azar; y C) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa de éste; por ser responsable de la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente anteriormente identificado, quien deberá comparecer el día jueves 17/07/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará a los Organismos correspondientes, para que se encarguen de velar por el cumplimiento de la medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución del adolescente en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-209/03