REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuestos como han quedado los adolescentesIDENTIFICACIONES OMITIDAS, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Vista igualmente la comunicación diligencia presentada por la Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de esta Sección, mediante la cual consigna copias de los controles de citas de los adolescentes mencionados ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
PRIMERO: Que el adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, compareció ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 08/07/2003, hasta el día de hoy han transcurrido SIETE (7) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la mencionada medida por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, medida que terminará de cumplir el día 08/01/2005.-
SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, compareció ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 15/05/2003, hasta el día de hoy han transcurrido DOS (2) MESES, y sentenciado como fue a cumplir la mencionada medida por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, medida que terminará de cumplir el día 15/11/2004.-
En relación a la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a los adolescentes, por cuanto hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento del inicio al cumplimiento de la misma, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento hasta que sea recabada la información correspondiente.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que les asisten durante la ejecución de las mismas, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación a los adolescentes para el día miércoles 23/07/2003, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-188/03