REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10/06/2003, publicada en fecha 20/06/2003, mediante la cual se sentenció a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir las medidas de: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: A) El deber de continuar sus estudios de bachillerato, por lo menos durante el tiempo que dure la condena, con la obligación de consignar en el expediente constancias de inscripción y estudios en instituto público o privado; B) No hacer acto de presencia donde reside o donde labora la víctima, ciudadana BARRIOS BORREGO NAIRUBI CLARET, no proferirle amenazas ni ataque de ninguna naturaleza por si o por terceras personas; C) No hacerse acompañar de la persona con que fueron sorprendidos en la comisión del hecho delictivo, por el cual fueron acusados y menos aún merodear el sitio de trabajo o residencia de la víctima en compañía de dicho sujeto; D) No portar ningún tipo de armas, especialmente las de fuego; E) Prohibición de entrada a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Y, SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. Ambas medidas por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES , por ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, quienes deberán comparecer el día miércoles 23/07/2003, a las 10:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-211/03