REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las Medidas decretadas en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 16/08/85, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de oficio obrero, residencia IDENTIFICACIONES OMITIDAS; al efecto observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 01/10/2002, al cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de Seis (6) meses la primera y Dos (2) años la segunda medida; por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.

En fecha 30/10/2002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medidas, acordando la citación del adolescente a fin de imponerlo al cumplimiento de las medidas dictadas.

En fecha 15/01/2003, previa citación, comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y es debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con las mismas.

En fecha 21/01/2003, se recibe comunicación No. 045, del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal del estado Miranda, informando que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue remitido a la psicóloga y trabajador social del Sistema de Protección del Municipio a fin de que se le realicen estudios y sugerencias para determinar en que medio se desarrollaría mejor su servicio comunitario.
En fecha 27/01/2003, se recibe comunicación del Servicio de Libertad Asistida, No. 148, en la cual informan que el adolescente compareció a fin de dar comienzo al cumplimiento de la medida el 17/01/2003.

En fecha 29/01/2003, se realiza cómputo relativo a la medida de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 03/02/2003, se recibe comunicación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, dando respuesta a oficio de este Tribunal No. 089 de fecha 29/01/2003, en el cual informan que están esperando el resultado de los informes psicológico y social, que contenga las sugerencias necesarias que permitan determinar en que medio se desarrollará la medida de Servicios a la Comunidad por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 11/02/2003, es impuesto del cómputo de la medida de Libertad Asistida, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 24/02/2003, el Tribunal acuerda oficiar nuevamente al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, requiriendo información sobre el inicio al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 05/03/2003, se recibe comunicación No. 142 del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, informando sobre el comienzo del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a partir del 05/03/2003, y anexan informe psicológico e informe social.

En fecha 11/03/2003, el Tribunal realiza cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 14/03/2003, se recibe información del Servicio de Libertad Asistida, sobre la evolución de la medida de Libertad Asistida, en el cual señalan que el adolescente está trabajando y fue incorporado al Taller de Autoestima Giraluna.

En fecha 18/03/2003, se impone al adolescente del cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 20/03/2003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan de Acción socio educativo individualizado del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 10/04/2003, la Defensora del adolescente identificado consigna copia del Control de Citas ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 30/05/2003, se recibe comunicación No. 303, emanada del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, informando sobre el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la cual no está cumpliendo en las condiciones y durante el tiempo asignado en la División de Deporte y recreación del Municipio. Se ordenó su citación a fin de que comparezca ante el Tribunal e informe sobre la irregularidad en el cumplimiento.

En fecha 16/06/2003, se recibe comunicación No. 101, emanada del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA desde el mes de abril ha presentado una actitud de irregularidad en las presentaciones ante el Servicio, no asiste en las fechas que le corresponde excusándose continuamente ante su impuntualidad, Ante las citaciones al representante menciona que el padre no asiste porque está trabajando. En cuanto a los trámites para la obtención de la Partida de Nacimiento o de la cédula de identidad, se muestra evasivo, denotándose rasgos de impulsividad y mitomanía.

Ahora bien, del contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este Operador de Justicia observa, que con respecto al proceso de resocialización que ha venido desarrollando a través de los entes involucrados como han sido el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal y el Servicio de Libertad Asistida del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, el adolescente no ha dado una respuesta positiva, por lo que la finalidad primordial de la ejecución de las medidas que le fueron ordenadas por el Tribunal en función de Juicio, como lo es el pleno desarrollo de sus capacidades; y una formación integral que le permita una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, no está siendo logrado de manera significativa, que permita a este Operador de Justicia modificarlas o sustituir las medidas, sino que se hace necesario y por consiguiente, ajustado a los principios orientadores de las medidas, como son el respeto a los derechos humanos, formación integral del adolescente y búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, el mantener las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a que fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, para que así se cumplan los objetivos de la ejecución de las medidas a que se contrae el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 16/08/85, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de oficio obrero, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 01/10/2002.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo de Protección del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
La Juez Titular.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm.
Act.1E-163/02