REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Libertad Asistida decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado joven adulto en fecha 26/11/2001, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por un lapso de tiempo de Un (1) año, y Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de Dos (2) años; por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Debidamente impuesta como fue el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 21/01/2002, el mismo se comprometió a cumplir fielmente las medidas impuestas.
En fecha 21/01/2003, se acuerda la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, por haber cumplido el lapso acordado en la sentencia de fecha 26/11/2001.
En lo referente a la medida de Libertad Asistida, en fecha 04/02/2003, la Defensora, Yaruma Martínez, consignó copia del Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el joven de marras está asistiendo regularmente a sus citas.
En fecha 10/02/2003, se recibe comunicación del Servicio de Libertad Asistida informando del cumplimiento del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a las citas pautadas por el Servicio, así como de su integración y asistencia en el área educativa culminando el 12º. Semestre del ciclo básico y comenzó el 1º. De ciencias del Ciclo Diversificado, así mismo se encuentra integrado al área deportiva en karate-do, en el turno de la tarde.
De la revisión de la información que el Tribunal ha recibido tanto por la Defensora del joven como por el Servicio de Libertad Asistida, se desprende que el Plan de Acción trazado por el Servicio de Libertad Asistida para el cumplimiento de la medida se ha venido desarrollando de conformidad con los objetivos y actividades en el transcurso del tiempo que se fijo en el Plan de Acción ; lo que para este Operador de Justicia vale interpretar que está siendo efectiva la ejecución de las medidas, ya que ha permitido que se den los objetivos de la sanción como son el pleno desarrollo de las capacidades del joven que nos ocupa y su convivencia familiar y con su entorno social, como así lo señala el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En razón de lo analizado anteriormente, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida, por lo que se acuerda mantener la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Es así, que ante las consideraciones hechas ut-supra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 26/11/2001.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
La Juez Titular.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-114/02