REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, publicada en fecha 11/07/2003, mediante la cual se sentenció al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, previsto en el artículo 188, numeral 3ro., de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día lunes 04/08/2003, a la 1:00 p.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de la misma. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm. Act. 1E-215/03