REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 23 de Julio del 2.003
193° Y 144°



Visto que el Tribunal tomando en consideración el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha mantenido una constante vigilancia en las actuaciones que conforman los expedientes de las causas acumuladas No. 1E-050-00 Y 1E-192/03, concernientes al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en fecha 26/01/1.985, sobre el cual se ordenó captura en la causa signada con el No. 050-00, en fecha 07/08/2.002, ratificada en fechas 07/10/2.002, 09/12/2.002 y 07/01/2.003, sin que se halla practicado la misma.

Visto que en la causa seguida con el No. 1E 192-02, se ordenó su citación para ser impuesto de la ejecución de las medidas que le fueran acordados en fecha 09-04-2.003, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, sin que hasta la fecha halla comparecido al Tribunal.

Visto que habiendo recibido comunicación No. 119/03 de fecha 10/07/2.003, procedente del Servicio de Libertad Asistida en la cual hacen del conocimiento al Tribunal que ha sido observado por ese Servicio que el joven adulto ha mantenido durante el proceso de la medida marcado ausentismo, lo cual se ha venido informando al Tribunal, continuando activo el caso, en fecha 25-06-2.003 procedieron a efectuar visita domiciliaria, en la en la dirección del joven adulto, contactando un vecino de la localidad, de quien obtuvieron informaciones negativas tanto de la familia como del joven de marras, dejando citación al mismo para el día viernes 27-06-2.003.

Visto que es atribución del Juez en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales A y E, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, así como revisar las mismas, considera esta decisora que, lo pertinente y ajustado a derecho y así lo acuerda, es MANTENER la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta en la causa acumulada No. 1E-050-00, así como la orden de captura y la suspensión del computo de la medida, acordadas en fechas 7 y 14 de Agosto del año 2.002 respectivamente.-
En cuanto a las medidas contenidas en la causa 1E 192-03, como son las Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, para cuya ejecución e imposición de las mismas se ordenó su citación, en fecha 14-05-2.003, sin que hasta la fecha se halla logrado su comparecencia , a fin de lograr se haga efectiva la misma, se acuerda solicitar a la Policía del Estado Miranda en la persona de Consultor Jurídico, la colaboración, para que se haga efectiva la citación y traslado a la sede de este Tribunal en las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m. de Lunes a Viernes al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en fecha 26/01/1.985, según copia de Partida de Nacimiento, que cursa al folio 31, domiciliado en el Barrio Santa Eulalia, Sector El Tanque, callejón San Pablito, casa s/n, de color blanco con puerta azul, como siete casas de la Bodega del Sr. Maracucho, Los Teques Estado Miranda.

Revisadas como han sido las causas acumuladas del joven adulto IDENTIFICACION OMITDA, nacido en fecha 26-01-1.985, de conformidad con el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda se dé cumplimiento a lo ordenado.

Notifíquese a las parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO
1E-050-00 y 1E 192-03
CGF/Gop