REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Vista la comunicación No. 127/03, de fecha 23/07/2003, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, se presentará a ese Servicio en esta misma fecha, a fin de darse por notificado de la medida impuesta, siendo el mismo consecuente en sus presentaciones, además de haber participado en Talleres de normas y valores, lecto-escritura y familia nutridora, está por culminar el séptimo grado de educación básica en la Unidad Educativa “Guaicaipuro” de esta ciudad de Los Teques, y se encuentra trabajando a destajo en una carpintería como ayudante. Así mismo informan que en entrevista con la progenitora del mismo, notificó que el joven ha cambiado un poco en lo que respecta a la comunicación con la familia, teniendo ahora más confianza, logrando fortalecer el vínculo familiar. Finalmente informan que para el día viernes 01/08/2003, se les convocó a una dinámica familiar de cierre.
Visto igualmente el cómputo cursante al folio 172 de la primera pieza de la presente causa, donde consta que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, termina de cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el día de hoy 25/07/2003.
Es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al joven, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDApor el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO
CGF/fm.
Act. 1E-141/02