REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Por cuanto tal como consta en autos, en audiencia celebrada en fecha 17/10/2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. 19.829.652, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de DOCE (12) MESES y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo en fecha 13/11/2002, donde consta que la fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es el 26/07/2003, siendo que la mencionada fecha es día sábado, es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al citado adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Eiusdem, y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Notifíquese a las partes.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm. Act. 1E-165/02