REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de julio de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relativas a COMISION librada por ese Tribunal, de conformidad con la establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que este Tribunal controle y vigile el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le notifique de ello y se le nombre un Defensor Público de esta Sección, debiendo igualmente informar al Tribunal comisionante del cumplimiento de la medida. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de fecha 03/04/2.003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez competente; 2) Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia; 3) Residir en jurisdicción del Municipio Autónomo Carona (medida modificada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Bolívar, tal como consta de copia certificada del acta de audiencia celebrada el fecha 16/06/2003, cursante al folio 12); 4) No ausentarse de su residencia, luego de las 10:00 p.m., salvo que este acompañado de su representante legal; 5) No permanecer en compañía de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; 6) Prohibición de acudir a eventos públicos, tales como templetes, minitecas, etc.; 7) No ingerir bebidas alcohólicas no consumir sustancias estupefacientes; 8) No tener contacto directo o indirecto con las víctima; 9) Someterse a la práctica de evaluaciones psicológicas y toxicológicas, así como al eventual tratamiento correspondiente, en la oportunidad que indique el Tribunal de Ejecución; 10) No poseer o portar armas blancas o de fuego; y 11) No tener contacto con las personas con quienes se encontraba al momento de su detención; por un lapso de DOS AÑOS (2), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLIDIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10; ambos de la Ley Sobre Hurtos y Robos de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3, del Código Penal, y 175 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 3, Eiusdem. Este Tribunal, tomando en consideración el interés superior del niño, y lo contemplado en el artículo 257, parte in-fine acuerda darle entrada a las actuaciones, en los libros que a tal fin lleva este Tribunal en el presente año. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación del adolescente, para el día viernes 01/08/03, a la 1:00 p.m. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Citación.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,

GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO


CGF/fm
Act. 1E-216/03