REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, RESIDENCIA OMITIDA; al efecto observa:
Que recibida comunicación No. 247/03, en fecha 04/07/2003, procedente del Servicio de Libertad Asistida, en la cual hacen del conocimiento del Tribunal, que por comunicación telefónica sostenida con el Comisario Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, fue informado el Servicio, que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA resultó muerto en un enfrentamiento el día 18/06/2003, anexando copia de reporte de prensa del Diario La Voz, de fecha 19/06/2003 en cuyo contenido aparece la noticia del enfrentamiento y muerte del joven antes identificado, copia fotostática del certificado de defunción emitido por el Servicio de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, certificado por el Dr. Luis Malave, Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, en el cual aparece como apellidos y nombres del occiso IDENTIFICACION OMITIDA fecha de la muerte 18/06/2003 fecha nacimiento 24/12/1983, edad 19 años, causa de la muerte SHOCK Hipovolémico, y reporte semestral del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Que habiendo oficiado el Tribunal en fecha 15/07/2003 a la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander solicitando se remitiera copia certificada del Acta de Defunción del joven de marras, y hasta la fecha no se ha recibido la misma.
Se acuerda solicitar la colaboración a la Delegada de Libertad Asistida, T.S. LILIAN ECHENIQUE, a fin de que realice las diligencias necesarias con el objeto de hacer llegar al Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción que se requirió a la Prefectura del Municipio Lander por oficio No. 545/03, de fecha 15/07/2003.
Queda así revisada la presente causa, y una vez recibida el Acta requerida a la Prefectura, este Tribunal proveerá lo conducente al cierre de la causa.
Revisión y pronunciamiento que hace esta Administradora de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm
Act. 1E-112/02