REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Vista la comunicación No. 126/03, de fecha 23/07/2003, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXX, se presentará a ese Servicio en fecha 29/07/2003, comprometiéndose a insertarse en la Educación Básica y Sistema Laboral. Así mismo informan que el joven adulto a participado en el Taller de Mecánica Automotriz en la Escuela de Artes y Oficios “Los Teques”, durante el período escolar 2002/2003, e igualmente realizó Talleres de Nivelación y Lecto-Escritura, dictados por Giraluna, participó en el Taller de Familia Nutridora; actualmente está culminando el bvo. Semestre del Ciclo Básico en el Liceo Nocturno “Francisco de Miranda” en esta ciudad de Los Teques.
Visto igualmente el cómputo cursante al folio 172 de la primera pieza de la presente causa, donde consta que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, termina de cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el día de hoy 28/07/2003.
Es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al joven, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm.
Act. 1E-141/02