REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de julio de 2.003.
193º. Y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, en fecha 22/05/2003, mediante la cual se sentenció al OMITIDA IDENTIFICACION, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de DOS (2) AÑOS , por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 en concordancia con los artículos 277 y 278 del Código Penal, concatenados con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Anótese el recibo de la presente actuación en los libros que para tal fin lleva este Tribuna. Así mismo, a los fines de la ejecución de esta medida, el Tribunal observa:
Que el OMITIDA IDENTIFICACION, fue aprehendido en fecha 22/04/2003, y hasta el día de hoy 03/07/2003, lleva detenido DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciada como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir de la pena el tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 23 DE ABRIL DEL AÑO 2.005.-
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta OMITIDA IDENTIFICACION, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense Boleta de Traslado relativa al adolescente para el día MARTES 08/07/03, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.
GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-207/03