REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No.XXXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado joven adulto en fecha 17/12/2001, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas medidas por un lapso de tiempo de Dos (2) años; por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Debidamente impuesto como fue el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 30/01/2002, el mismo se comprometió a cumplir fielmente las medidas impuestas. Realizándose el cómputo correspondiente en esa misma fecha.
En fecha 06/01/2003, el Tribunal, por auto razonado, acuerda solicitar información del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Urdaneta sobre la incorporación del entonces adolescente al área educativa formativa y al campo laboral, así como de su asistencia psicológica, en virtud de encontrarse próxima la revisión de las medidas.
En fecha 29/01/2003, se recibe la información requerida.
En fecha 30/01/2003, se realiza la Revisión de las Medidas, acordando mantenerlas.
En fecha 26/02/2003, la Defensa del joven de marras consigna constancia proveniente de la Cuarta División Blindada del Combate G/J Francisco de Paula Avendaño, Primera Compañía de Ingenieros; en la cual el Tcnel. (Ej.) Evelio Morales Jiménez hace constar que el alistado (Ej.) IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad XXXXXX, se encuentra prestando Servicio Militar en esa Unidad Táctica, desde Enero 20 de 2003.
En fecha 01/04/2003, se recibe comunicación No. 71, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, en la cual informan que el joven de marras se encuentra prestando Servicio Militar y anexan copia de la constancia que fue consignada por la Defensa Pública en fecha 26/02/2003.
Ahora bien, del contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este Operador de Justicia observa, que el JOVEN IDENTIFICACION OMITIDA, decidió ingresar al Servicio Militar, si bien es cierto que la Institución Castrense puede aportarle orientaciones valederas para su desarrollo integral, no es menos cierto que es su deber, como así se desprende del contenido del artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el deber en que está de “… respetar y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público..”. Ello implica que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA está obligado como ciudadano, a cumplir las medidas que le fueren impuestas por el órgano jurisdiccional de las cuales fue impuesto como son, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, las cuales considera esta juzgadora que no son contrarias al proceso de desarrollo del mismo, y su cumplimiento va dirigido a que se cumpla la finalidad primordial de las mismas como lo es el desarrollo de sus capacidades para una adecuada convivencia familiar y social; por lo que lo ajustado a derecho es mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, no siendo modificadas ni sustituidas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la dispuesto en los artículos 646 y 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA MANTENER las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No XXXXXXX, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, nacido el 17/01/85, que les fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 17 de Diciembre del año dos mil uno.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase oficio al Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, notificado la presente decisión.
La Juez Titular.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-117/02