REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Vista la comunicación No. 128/03, de fecha 23/07/2003, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, se presentó a ese Servicio en fecha 31/07/2002, a fin de darse por notificado de la medida impuesta, asistiendo desde entonces regularmente a sus presentaciones y orientaciones, aunque en varias oportunidades se presentó después de la fecha, motivado a cambios de trabajo, ya que el joven no ha sido consecuente en los mismos; desempeñándose actualmente como ayudante de carpintería. No ha logrado durante el tiempo de la medida incorporarse al sistema educativo, manifestando en fecha 23/06/2003 que para el próximo mes de Septiembre tramitará cupo para estudiar. Menciona también la comunicación, la importancia de mencionar que en fecha 23/07/2003, en conversación con la madre del adolescente, informa sobre la situación actual del joven, manifestando que el mismo asume responsabilidades en el hogar en apoyo de su madre, demostrando buena conducta además de no frecuentar sitios como bares y similares, prefiriendo compartir con primos y familiares en actividades deportivas y recreativas. Por último, informan que en fecha 01/08/2003 se les convocó para una actividad dinámica familiar de cierre.
Visto igualmente el cómputo cursante al folio 172 de la primera pieza de la presente causa, donde consta que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, termina de cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el día de hoy 31/07/2003.
Es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al joven, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm.
Act. 1E-141/02