REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2.003.
193º. Y 144º
Vista la comunicación No. 617, de fecha 22/07/2003, emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se envía a este Tribunal copia certificada del Acta de Defunción No. 441, cursante al folio 41 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente a este año 2003, suscrita por la Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, relativa al fallecimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, quien cumplía con medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; donde consta que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, falleció el día 31/06/2003, en hora no determinada en Sector Clavelito, Barrio Guaremal de esta ciudad de Los Teques, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION PULMONAR, HERIDA POR PROYECTILES MULTIPLES, según lo certificó el Dr. Luis Malavé.
Este Operador de Justicia, en uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 literal “i”, considerando que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal vigente y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir las medidas dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, por la falta de sujeto de la acción penal, sobre quien debían recaer los efectos del ius puniendi, este Tribunal en función de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, relativa al adolescente quien en vida se llamara IDENTIFICACION OMITIDA, por haberse extinguido la acción penal, a consecuencia de su muerte conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 48, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese a Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y al a Adolescencia.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
1E-158/02