REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Por cuanto tal como consta en autos, en audiencia celebrada en fecha 25/02/2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta a la entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, hija de IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de dos (2) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, medidas estas que fueron sustituidas mediante decisión de fecha 08/01/2003 por la Privación de Libertad por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 646 y 647, Eiusdem, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo en fecha 09/01/2003, donde consta que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA es el 08/07/2003, es por ello que, revisado una vez más el cómputo practicado y constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta a la citada joven, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda la LIBERTAD PLENA de la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO
CGF/fm. Act. 1E-128/02