REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 10 DE JULIO DEL 2003.
192 Y 143

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ELIAS.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ.
ACUSADO: EUFRO MARCELINO MENDOZA.




Siendo el día y horas fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien Expone: Acuso formalmente al ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, calificación que se da en esta acto en virtud de que la acusación interpuesta fue por el delito de HURTO CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1ero del C.O.P.P, fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Declaración de los funcionarios DIONISIO GONZALEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos a la Policía del Municipio Plaza.
2. Declaración de la víctima PEÑA EDUAR RAFAEL.
3. Declaración de la ciudadana ROSA JOSEFINA GONZALEZ GIL.
4. Declaración de los funcionarios PEREZ ERICK Y PARICA WILMER, adscritos a la Policía del Municipio Plaza.
5. Declaración de la experto EVELIN TORRES, adscrita a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
6. Acta Policial de fecha 19-08-02, suscrita por los funcionarios DIONISIO GONZALEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos a la Policía del Municipio Plaza.
7. Avalúo Real, practicado por la experto EVELIN TORRES, adscrito a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
8. inspección Ocular practicada por los funcionarios PEREZ ERICK Y PARICA WILMER, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, en el sitio del Suceso. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea admitida la presente acusación a si como todos los medios de Prueba en que se fundamenta , se ratifique la Medida Privativa de Libertad y se ordene el Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA , del Precepto Constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de declarar y Expuso: “ Admito los hechos “. Acto seguido le es cedido la palabra a la Defensa DRA. XIOMARA Jiménez quien expuso:” En virtud de que mi defendido admitió los hechos , solicito la inmediata imposición de la Pena con la rebaja correspondiente que establece el artículo 376 del C.O.P.P.”
Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 6to en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
2. Se admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscal del M.P., por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación del acusado EUFRO MARCELINO MENDOZA, de Admitir los hechos por el cual se le acusa y la solicitud de la Defensa de la inmediata imposición de la Pena, este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual acusó la Representante del M.P. tiene una Pena de 4 a 8 años de Prisión, en el presente caso tomaremos el termino mínimo por cuanto no hay antecedentes penales; a esta pena de 4 años , por la Admisión de los Hechos contemplada en el artículo 376 del C.O.P.P, le rebajamos la mitad, vale decir 2 años a la cual le rebajamos un tercio de la pena por ser frustrado es decir quedaría en 1 año y 4 meses, ahora bien el artículo 484 nos habla del daño levísimo y permite bajar hasta la mitad de la pena a imponer, en consecuencia e la pena a imponer es de 10 meses de Prisión por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y en virtud de que este Tribunal evidencia que el acusado de autos tiene la pena cumplida Decreta su Libertad. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA DEFENSA,


EL IMPUTADO,


LA FISCAL,



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.


1C11741-02.