REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Julio del 2003

ACTUACION NRO: 1C11741/03

IMPUTADO: EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, Venezolano, nacido en fecha 10-05-76, de 26 años de edad, cedula de Identidad 13.979.909, residenciada en Callejón el Parque, Nro. 94, Guarenas., Hijo de Sufro Mendoza (v) y Ana Díaz (v).

Verificada como ha sido por parte de la secretaria, la presencia de todas las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, la representante del Ministerio Público, en fecha 18-06-02 presentó formal acusación en contra del ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3° Y 6° del Código Penal en perjuicio de PEÑA EDUAR RAFAEL, Ahora bien, en la audiencia Preliminar el Fiscal Manifestó el cambio de la calificación quedando así: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° en relación con el Artículo 80 Segundo aparte ambos del Código Penal. Por cuanto el Acusado manifestó ADMITIR LOS HECHOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar considerando previamente si admite o no la acusación.

ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS:
Al ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, el representante del Ministerio Público le atribuyó los hechos que a continuación se transcribe: “ En fecha 19-08-02,, siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, el imputado se introdujo en la residencia del ciudadano PEÑA EDUAR RAFAEL, ubicada en final Calle Venezuela, Sector El Cumbito, Casa Nro. 05,Guarenas, de donde sustrajo un maletín plástico de color gris, contentivo de dos (02) destornilladores de pala; un (01) Radio Televisor de cinco pulgadas, marca Mec, un (01) bolso de color verde con la inscripción “AIR EXPLESS”,un (01) regular de bombonas de color azul y una (01) bombona de gas con la inscripción “vengas-10kgs. El imputado se introdujo a dicha residencia saltando las rejas de la parte trasera de la misma”.-
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS POR LA PARTE FISCAL:
TESTIMONIALES:
1°-. LA declaración de los funcionarios DIONISIO GONZALEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos a la Policía Municipal de Plaza.

2°-. Declaración del ciudadano PEÑA EDUR RAFAEL, en su carácter de Víctima.

3°-. Declaración de la ciudadana ROSA JOSEFINA GONZALEZ GIL, testigo presencial.

4°-. Declaración de los funcionarios PEREZ ERICK Y PARICA WILMER, adscritos a la Policía del Municipio Plaza.

5°.- Declaración de la Experto EVELYN TORRES, adscrita a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES:

1°-Acta Policial de fecha 19-08-02 suscrita por los funcionarios DIONISIO GONZALEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos a la policía Municipal Plaza.

2°.-El Avalúo Real practicado a un maletín plástico de color gris.

3° La Inspección Ocular practicada por los funcionarios PEREZ ERICK Y PARICA WILMER, adscrito a la policía del Municipio Plaza.

Cumplida con la disposición legal contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada como le fue de manera clara y sencilla la Acusación formulada en su contra y las medidas alternativas para la prosecución del proceso, el ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, expuso: “Admito los Hechos por los cuales se me acusa, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone:” En virtud de que mi defendido admitió los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena con la rebaja correspondiente que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Escuchadas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: 1°-. Admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° en relación con el Artículo 80 Segundo aparte ambos del Código Penal. 2°-.Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal, por ser lícita, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. 3°-. En virtud de la manifestación de voluntad del acusado EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal pasa a sentenciar.

El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos a objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las Circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.

En el procedimiento por admisión de hecho deben darse los siguientes supuestos: 1°-.Que el acusado admita los hechos objetos del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición de la pena. 2°-. Que esté demostrada la culpabilidad del acusado. 3°-. Que esté demostrada la materialidad de los hechos objetos del juicio.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso están dados todos los supuestos del nombrado procedimiento.

En efecto, el acusado en el acto de su declaración de la audiencia Preliminar, oportunidad pautada en la Ley para este procedimiento, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, libre de coacción y debidamente asistido de abogado manifestó “Admitir los hechos por los cuales se me acusa”. Y su defensora pidió acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. El fundamento de la acusación y las pruebas ofrecidas demuestran la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado.

PENALIDAD

En el presente caso el delito a penalizar es: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° en relación con el Artículo 80 Segundo aparte ambos del Código Penal. El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establece una pena de 4 a 8 años de Prisión, por aplicación del artículo 74, ordinal 4 Ejusdem la llevamos al término mínimo, por cuanto no tiene antecedentes penales es decir 04 años, a esta pena se le rebaja 01 año y 04 meses, por ser en grado de frustración quedando 02 años, 08 meses por cuanto el acusado manifestó admitir los hechos, y la aplicación de este procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, para estos caso dispone la rebaja de una tercera parte de la pena. En razón de ello la pena a imponer en el presente caso es de Diez (10) Meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero en Función de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano EUFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, Venezolano, nacido en fecha 10-05-76, de 26 años de edad, cedula de Identidad 13.979.909, residenciada en Callejón el Parque, Nro. 94, Guarenas., Hijo de Sufro Mendoza (v) y Ana Díaz (v). A Cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° en relación con el Artículo 80 Segundo aparte ambos del Código Penal, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

EXP.1C11741/02