REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 10 DE JULIO DEL 2003.
192 Y 143

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA. ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ELIAS.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ.
ACUSADO: RAID EDUARDO PEREZ GARCIA.
VICTIMA: YOLANDA CALVO.

Siendo eL día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano PEREZ GARCIA RAID EDUARDO, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La Juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” Acuso formalmente al ciudadano PREZ GARCIA RAID EDUARDO, por la comisión de LOS Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero y 417 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal, Fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Declaración de los funcionarios OTTO CHACON MIGUEL, adscritos a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
2. Declaración del DR. AUGUSTO SOTO, Medico Forense adscrito de la Seccional de Guarenas.
3. Declaración de la DRA. ANGELA RODRIGUEZ, Médico Forense adscrito a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
4. Declaración de la Adolescente GONZALEZ SUTIL MERLYS CAROLINA, víctima en el presente caso.
5. Declaración de la Adolescente DIAZ RENGIFO YOSELIN DEL MILAGRO.
6. Declaración de la Dra. CARMEN C. LOPEZ, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al C.I.C.P.C. de la Seccional de Barlovento.
7. Declaración de los expertos OLGA MIERES Y LIZZETA MARIN, adscritos al departamento dé balística del C.I.C.P.C.
8. Trascripción de Novedad llevada por la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
9. Acta policial de fecha 08-09-02, suscrita por los funcionarios CHACON OTTO y MIGUEL MONTENEGRO, adscritos al C.I.C.P.C Seccional de Guarenas.
10. Inspección Ocular Nro 935. de fecha 08-09-02, suscrita por los funcionarios MONTENEGRO MIGUEL Y OTTO CHACON, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas.
11. inspección Ocular Nro 936, de fecha 08-0902, suscrita por los funcionarios CHACON OTTO Y MIGUEL MONTENEGRO, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas.
12. Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ CALVO, emanada de la prefectura del Municipio Plaza.
13. Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actuó como reconocedor la adolescente DIAZ YOSELIN.
14. Reconocimiento en Rueda de Individuo donde actuó como reconocedor la adolescente GONZALEZ MERLIN.
15. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro 1312 de fecha 07-10-02, suscrita por el DR. AUGUSTO SOTO…” CARÁCTER MEDINA GRAVEDAD”.
16. Experticia de Levantamiento suscrita por la Dra. ANGELA RODRIGUEZ, adscrita a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
17. Resultado de la Autopsia Médico Legal, practicada al cadáver de JAVIER ENRIQUE GONZALEZ CALVO, por la DRA. CARMEN LOPEZ….causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LACERACIÓN DE PULMON, AORTA. HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO.
18. Experticia Balística suscrita por los Expertos OLAGA MIERES Y LIZZETA MARIN.En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida Totalmente la presente acusación así como todos los medios de Prueba en que se fundamenta, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano PEREZ GARCIA RAID EDUARDO del Precepto Constitucional así como de las MEDIDAS Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó sobre su deseo de declarara y Expuso”Deseo ir a Juicio ”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa DRA. XIOMARA JIMENEZ quien Expuso:”Solicito sea Revisada la Medida Privativa de Libertad en virtud de no existir Peligro de Fuga de conformidad con el artículo 257 del C.O.P.P y se decrete el Auto de Apertura a Juicio a fin de demostrar la Inocencia de mi defendido, me adhiero a la Comunidad de las Pruebas presentadas por el M.P.”Estando presente la víctima YOLANDA CALVO Expuso” El mato a mi hijo, no tiene derecho de quitarle la vida el no sabe lo que yo sufro.”
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribuna de Control hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la fiscal Cuarta del M.P. por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero y 417 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal, en virtud de que en fecha 08 de Septiembre del 2002, se encontraban reunidas las adolescentes GONZALEZ SUTIL MERLYS CAROLINAY DIAZ RENGIFO YOSELIN DEL MILAGRO, con el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ CALVO, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en la avenida Principal de las Clavellinas, Sector el Sendero, cera de una licorería Guarenas, cuando se presentó al sitio el ciudadano PEREZ GARCIA RAID EDUARDO, quien portaba un arma de fuego y sin mediar palabras, ni motivos aparentes comenzó a efectuar disparos , logrando impactar en la humanidad del ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ CALVO, lo cual le causo la muerte e igualmente hirió a la ciudadana GONZALEZ MERLYS CAROLINA, quien presentó herida por arma de fuego en el tercio inferior del muslo izquierdo región antero interna.
2. Admite Todas las pruebas ofrecidas por el M.P., por ser lícitas pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, así como la adhesión a la Comunidad de la Prueba hecha por la Defensa.
3. Se declara Sin lugar la solicitud de Revisión de Medida, y se ratifica la Medida Privativa de Libertad, en virtud de no haber cambiado los motivos que dieron la convicción a esta juez para decretar la medida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P.
4. Se decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las partes a que concurran en un plazo común de cinco días ante el juez de Juicio correspondiente.
6. Se instruye a la Secretara a que remita alas presentes actuaciones al Juez de Juicio correspondiente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido ene. Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,


DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA.

LA DEFENSA,



EL ACUSADO,

LA FISCAL,



LASECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.


1c12468-02.