REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 11 de JUNIO del 2003


IMPUTADO: AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 08-06-74, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.990.014, Hijo de Josefina Avendaño (V) y Fautisno Avendaño (v), domiciliado en Carretera Vieja, Caracas la Guaira, Sector Caja de Agua, Calle Los Manantiales, Casa S/N.-

La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO , Tipificado y sancionado en el artículo 6 en sus agravantes 1,2,3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...siendo las dos y treinta horas de la mañana del día 11-06-03….momentos en que nos desplazábamos por la autopista Petare Guarenas se recibió llamada mediante nuestra central de comunicaciones por parte de la unidad4-294 tripulada por el Agente Rondon Derwinf y el agente Blanco Néstor, quienes indicaron que un sujeto portando arma de fuego despojaban de un vehículo, marca Mack, color Blanco, placas 43D-MAR a un ciudadano y uno de dichos sujetos abordaba el vehículo poniéndolo en marcha y desplazándose por la autopista en dirección Petare, posteriormente obligando al ciudadano a subir a un vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, color gris en el cual se trasladaban los sujetos el cual tomo la misma dirección del camión, procediendo a continuar con nuestro recorrido y específicamente frente al Terminal de Oriente Antonio José de Sucre, dirección Petare logre avistar un vehículo con las características que fueron mencionadas motivo por el cual le indicamos al conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía y bajase del mismo y Amparados en el Artículo 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico sobre la sospecha que entre su ropa o pertenencias, adherido a su cuerpo o en el interior del vehículo se encontraba algún objeto relacionado con un hecho punible, pidiéndole que lo exhibiera, motivado a que el mismo se negó, el Agente Aguiar Pedro procedió a realizar la inspección corporal y la del vehículo logrando incautar solamente un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 5125, color azul, serial 07401886884, seguidamente indicándole que me permitiese su documentación personal y la del vehículo, dicho ciudadano manifestando que no poseía la documentación del vehículo, motivo por el cual se practico su detención no sin antes indicarle…que el mismo se encontraba conduciendo un vehículo, Marca Mack, Clase Camión, Tipo Chuto,, Color Blanco, Modelo Mack 613, año 2001, placa 43D-MAR, serial de carrocería 8XGAA13Y01V034642, el cual según documentos y un carnet encontrados en el interior del mismo pertenecía a la Empresa la MIA CASA y se encontraba asignado al ciudadano HERNANDEZ MARGARITO, C.I. 3.800.854, bajo la condición de chofer y de dicha Empresa y presuntamente el vehículo guardaba relación con un hecho delictivo…”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista del ciudadano: FERNANDEZ MARGARITO, “...Bueno anoche como a una de la madrugada yo venia con el camión de la compañía desde oriente, entonces aquí en Guatire, mas o menos en el semáforo que esta en Makro, yo me pare porqué el semáforo estaba en rojo y venia saliendo otro carro de Makro por eso me pare, entonces un carro viejo se me paro a un lado, con los cinco tipos adentro, de repente se bajaron dos de ellos y me apuntaron con dos revólveres, yo les dije que el camión venia vació, pero ellos no le pararon y me cubrieron la cabeza y echaron a rodar el camión y me comenzaron a amenazar de muerte, preguntándome que donde estaba el satélite del camión, luego me dejaron tirado en Tacagua Vieja pero no recuerdo mas nada, y en la mañana, me ayudaron unas personas que pasaron por allí y luego me fui hasta la Policía Metropolitana, donde coloque la denuncia, y en ese momento llegó el Encargado de seguridad de la compañía el señor Blanco Ricardo y me dijo que viniera para acá para declarar…”.-

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “Yo estoy sin trabajo, soy taxista me dijeron que tenían una gandola accidentada que lo llevara de Guatire a Caracas el que me dijo a mí, me entregó la gandola ahí en macro, ellos iban adelante en una Bleizer, vi el movimiento de policías y me pararon me detienen como de 3:30 a 4:00; ello me llamaron a la media noche, yo me paré de mí cama y fui, me iban a pagar 50:0000 bolívares, por mover ese carro…”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “La defensa observa que mí defendido manifiesta que fue contratado para conducir el vehículo, este comportamiento no es usual en relación otra conducta en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación solicitó una medida cautelar y que el mismo colabore con el Ministerio Público y la defensa para ubicar a esa persona. La medida Privativa es desproporcionada”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en el artículo 6 en sus agravantes 1,2,3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente CONTRERAS RICARDO, adscrito a la Región Policial Nro. 06 de la Policía del estado Miranda, Acta de entrevista al ciudadano FERNANDEZ MARGARITO.

TERCERO: La declaración en la sala de Audiencia de la víctima ciudadano MARGARITO HERNANDEZ, quien manifestó “…el que se encuentra en la sala (Ángel Avendaño) fue quien me apunto…”.

Por las razones expuestas, este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO es el autor o participe del delito de ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en los artículos 5 las agravantes 1, 2, 3 del artículo 6° de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.


En consecuencia encontrándose satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del citado Código. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal. AL CIUDADANO: AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 08-06-74, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.990.014, Hijo de Josefina Avendaño (V) y Fautisno Avendaño (v), domiciliado en Carretera Vieja, Caracas la Guaira, Sector Caja de Agua, Calle Los Manantiales, Casa S/N. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en el artículo 6 en sus agravantes 1, 2, 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Rodeo II.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16972/03