REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de JULIO del 2003
193° y 194°

ACT. NRO. 1C17335/03


IMPUTADO: MEJIAS CARLOS EDUARDO, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 12.296.202, residenciada en Urb. Menca de Leoni, Bloque 59, piso 08,Apto 0809, Guarenas, hijo de García Rafael (v) y Mejias Iris (v).


El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, a quienes le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...En momentos en que nos desplazábamos por la avenida principal de la urbanización Doña Menca de Leoni del Municipio Plaza-Guarenas, avistamos a un ciudadano de tez morena, estatura aproximadamente de 1,75 metros, de bigotes y quien vestía camisa de color gris, pantalón de color negro y gorra negro con anteojos, quien cajeaba dinero por objetos con un ciudadano de tez blanca, cabello de color negro y vestía camisa de color blanco y pantalón jeans en las adyacencias del estacionamiento del bloque 54 de la mencionada urbanización, viendo estos nos dirigimos hasta el lugar, y nos identificamos a viva voz como funcionarios policiales…cuando el ciudadano primero descrito arroja un envase negro que tenia en la mano derecha al piso y se quedó parado a pocos metros del lugar, por lo que le realicé la respectiva inspección…encontrando en el bolsillo delantero derecho la cantidad de cinco mil (5000) bolívares en efectivo y la otra persona emprendió carrera logrando internase en el mencionado bloque donde no se pudo localizar…logrando avistar en el suelo un envase cilíndrico de color negro con su respectiva tapa, el cual poseía en su interior treinta y un (31) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga…”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explico de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente. Y expuso:”A mí no me quitaron nada, a mí me detuvieron a las 12 de la noche, yo soy el que ayuda a mí mamá, que la dializan, yo no salgo de mí casa, mí papá trabaja, yo ayudo a mí mamá y mis hermanos”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “No se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción, solo existe el acta policial, no existen testigos…solicito la libertad sin medida ”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consignó Acta Policial, suscrita por el Funcionario FERNANDEZ JORGE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Guarenas-Guatire y las evidencias consistentes en Treinta y un (31) envoltorios que tenían dentro presunta droga.

TERCERO: Además de los elementos señalados, debemos tener presente que los delitos de drogas son considerados de lesa humanidad en virtud del daño social que causan y la cantidad de bienes jurídicos que afectan.

Todas estas razones hacen que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta la Medida Privativa de Libertad al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Rodeo II. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del código Orgánico Procesal Penal. Al CIUDADANO MEJIAS CARLOS EDUARDO, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 12.296.202, residenciada en Urb. Menca de Leoni, Bloque 59, piso 08,Apto 0809, Guarenas, hijo de García Rafael (v) y Mejias Iris (v). Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C17335/03