REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 15 de JULIO del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C17337/03

IMPUTADO: JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, Venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 04-11-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 17.457.599, residenciado en BLOQUE 38,apto 0404, Menca de Leoni, Guarenas, hijo de Ana Regalado (V) y José Regalado(V).


La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano: JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, a quien le imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tipificado y sancionado en los artículos 460 Y 278 del artículo todos del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee: “…encontrándonos de recorrido de patrullaje motorizado, por la avenida Principal de Ruiz Pineda, logramos avistar un tipo moto, con dos ciudadanos a bordo, quienes al notar nuestra presencia adoptaron una actitud de nerviosismo, notando que uno de ellos, específicamente el barrillero, portada a la altura de la cintura un arma de fuego, por lo que le dimos la voz de alto, apeándose el barrillero y cuando nos dirigimos a la verificación el conductor emprendió veloz huida, seguidamente pasamos a practicarle la respectiva inspección corporal al ciudadano…incautándole a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, color negro, con cacha de madera, seriales troquelados, marca Colt, Calibre 45MM…se le incautó en la mano izquierda un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una bolsa de papel, en cuyo interior la cantidad de Dos Millones setecientos mil (2.700.000,oo) bolívares en efectivo,…así como un deposito a favor del Restauran La Zafra por la cantidad de 3.000.000 de bolívares y dos cheques librados Contra el Banco Corp Banca a favor del Restauran “La Zafra” por la cantidad de 38.512 y uno contra el Banco de Venezuela por 27.000 bolívares….De igual manera indagamos en el Restauran La Zafra, con el ciudadano DE JESUS ALVES JOAO, …quien manifestó que en horas tempranas había sido objeto de robo por dos sujetos manifiestamente armados… ”.

Asimismo la representación Fiscal refirió Actas de Entrevista de los ciudadanos: DIAZ SILVA FELIX LEONARDO: quien expone:”Resulta que yo venía en mi moto, trabajando por la avenida principal de Ruiz Pineda, con Menca de Leoni, cuando visualicé que dos funcionarios policiales, habían parado un motorizado, cuando el barrillero se bajó, el motorizado arrancó la moto y se fue, entonces nos revisaron y al muchacho que se bajó de la moto, le encontraron una pistola y un paquete con dinero y fue cuando los policías me dijeron que me viniera con ellos para que sirviera de testigo de los hechos…”.

DE JESUS ALVES JOAO: expone:” Resulta que yo iba a hacer un deposito en el Banco Corp Banca, ubicado en el Centro Comercial Miranda y de repente vi a dos sujetos que se me acercaron y me dijeron quieto, dame la bolsa y uno sacó la pistola y el otro me dio un cachazo por la cabeza y me arrancó la bolsa y salieron corriendo…”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:”En ese momento yo salía de mi casa, edificio 38, de Menca, yo iba caminando hacia la bomba Valle Verde a buscar una plata para inscribirme a estudiar el Bachillerato, un motorizado me paró, para que fuera testigo, yo le dije que no porque era por donde vive mí hermano, el motorizado me agarró y me llevaron a la Policía Municipal, yo no estaba en moto”.-

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “Luego de revisar las actuaciones está una omisión que ellos nunca manifestaron, en las actas la presencia de testigos, el señor Joao dice que no podía reconocer a la persona, por lo tanto no se encuentra fundamentada la solicitud de privativa, el reconocimiento es inoficioso, ya que la victima manifestó no reconocer a la persona, los policías dicen que vieron una pistola en la cintura y lo requisan, por ello acudo a la presunción de inocencia y libertad, solicito una Medida Cautelar del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe evidencia ”.-


Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Tipificado y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal, hecho ocurrido el día 14-07-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por los Funcionarios AGENTE LEAL JOSE Y JANSER JUBER, adscrito a la Brigada Motorizada de este Instituto Policial de la Policía Municipal de Plaza, actas de entrevista de los ciudadanos DIAZ SILVA FELIX LEONARDO Y DE JESUS ALVES JOAO de donde surgen elementos que conllevan a considerar que JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, es autor de los referidos delitos.

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia Decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, por los hechos que la fiscal del Ministerio Público precalificó como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO JHON ANTONIO REGALADO DELGADO, Venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 04-11-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 17.457.599, residenciado en BLOQUE 38,apto 0404, Menca de Leoni, Guarenas, hijo de Ana Regalado (V) y José Regalado(V) . Por los hechos atribuidos por el Ministerio Publico como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tipificado y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal. Se fija el Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 17-07-03 a las 10:00am.-
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C17337/03