REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
192° y 144°

Guarenas, 16 de julio de 2003

CAUSA N° 1C-12849
ACUSADOS :
ANDERSON JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de
edad, con Cédula de Identidad N° 14.868.732, domiciliado en Urb. Oropeza Castillo, Barrio Vista Hermosa, Sector 02 casa N° 18 Guarenas, Estado Miranda.Hijo de Flerida de González (F) y Raimundo González (v).

LUIS RAFAEL CADIZ GONZALEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.764.688, residenciado Calle Los Baños, sector La Coromoto, casa No. 21, Guarenas, Estado Miranda. Hijo de Cirilo Cádiz (v) y Ana González (f).

DOUGLAS ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 15.794.848, residenciado en Barrio Clavellinas Casa N° 24, Guarenas Estado Miranda. Hijo de Ana de Blanco (v) y Douglas Blanco.

La ciudadana Fiscala Cuarta del Ministerio Público, presentó Acusación por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos arriba identificados, por hechos que precalificó como ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

LOS HECHOS

Se trata de un hecho ocurrido el día 18 de octubre de 2002, aproximadamente como a las diez pm.en la estación de servicio La Villa, ubicada en Guatire, donde el ciudadano Algimiro Sandoval Flores fue despojado mediante amenazas de arma de fuego de dinero efectivo. Funcionarios de la Región N° 6 de la Policía del Estado Miranda detiene a tres personas. Sin embargo los ciudadanos que fueron presentados ante este tribunal negaron rotundamente su participación en los mismos, en consecuencia se acordó un reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizado el mismo con la presencia del ciudadano Algimiro Sandoval, víctima en el presente caso, actuando como reconocedor, manifestó en las tres rondas de reconocimientos efectuadas NO RECONOZCO A NINGUNO.
Razón por la cual este Tribunal en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar una vez que ha escuchado a todas las partes considera que lo pertinente en el presente caso es desestimar totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la Fiscal Quinta de este misma Circunscripción, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto este hecho no le puede ser atribuido a ninguno de los aquí acusados ya que la víctima no los reconoce como los autores del hecho delictivo que le lesionó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dispone la misma norma legal pero en su número 3, que se podrá dictar el Sobreseimiento si concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso… no puede atribuírsele al imputado…”
En el presente caso la víctima ciudadano ALGIMIRO SANDOVAL, manifestó ante este Tribunal, de manera clara y categórica que no reconocía a ninguno de los imputado como autor del robo de que fue objeto.
No existiendo otros elementos que nos lleven a considerar que efectivamente los aquí acusados son los autores del hecho de marras, se hace necesario considerar que tal hecho no se le puede atribuir a los imputados, y es por ello que se decreta el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos:
ANDERSON JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de
edad, con Cédula de Identidad N° 14.868.732, domiciliado en Urb. Oropeza Castillo, Barrio Vista Hermosa, Sector 02 casa N° 18 Guarenas, Estado Miranda.Hijo de Flerida de González (F) y Raimundo González (v).

LUIS RAFAEL CADIZ GONZALEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.764.688, residenciado Calle Los Baños, sector La Coromoto, casa No. 21, Guarenas, Estado Miranda. Hijo de Cirilo Cádiz (v) y Ana González (f).

DOUGLAS ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 15.794.848, residenciado en Barrio Clavellinas Casa N° 24, Guarenas Estado Miranda. Hijo de Ana de Blanco (v) y Douglas Blanco.

Todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA

JESSICA PEREIRA


Act. 1C-12849.