REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Julio del 2003
193° y 144°
IMPUTADO: SALCEDO LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de Caucagua, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio obrero, con cedula de Identidad 5.226.608, residenciado en La Caramela, vía la Escuela, Vía Río Negro, como a 60 Mts de la Bodega de Rubén, hijo de Norberto Sanz (v) Avilia Castro (v).
Verificada como ha sido por parte de la secretaria, la presencia de todas las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, donde el ciudadano representante del Ministerio Público, presenta de manera Oral, formal ACUSACION en contra del ciudadano SALCEDO LUIS ALBERTO, por del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 1ero y 2do Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículo 88 y 89 ambos del Código Penal. Y por cuanto el Acusado manifestó ADMITIR LOS HECHOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar considerando previamente si admite o no la acusación.
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS:
Al ciudadano SALCEDO LUIS ALBERTO, el representante del Ministerio Público le atribuyó los hechos que a continuación se transcribe: “Los hechos aquí imputados se fundamentan en el testimonio de la ciudadana SABAYESI SALCEDO RIVERO, quien entre otras cosas manifestó que desde que tenía apenas la edad de nueve años y hasta la presente, su padre de nombre LUIS ALBERTO SALCEDO, la acariciaba y besaba sus partes intimas, incluso le introducía el pene, el testimonio de Luis Alfredo Salcedo, quien entre otras cosas manifestó que su padre Luis Salcedo lo obligaba bajo amenazas a la vida a que le agarrara el pene para masturbase y lo introducía el pene en la boca para acabarle, ambos víctimas de los actos delictivos realizados por el acusado, el testimonio de la ciudadana ROSMERY RIVERO DE SALCEDO, quien indicó de que el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO, le admitió haber realizado los actos que se les imputan contra sus menores hijos, el testimonio de la ciudadana LENIS ROJAS Y MARIA DE LOURDES MENDEZ, quienes tuvieron conocimientos de los hechos, el testimonio de los funcionarios MATTE OSCAR Y LANCHERO JHON, quienes practicaron la aprehensión del acusado...”.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS POR LA PARTE FISCAL:
TESTIMONIALES:
-. ROSMERY RIVERO DE SALCEDO, Testigo referencial.
-. LENIS M. ROJAS, Testigo Referencial.
-.MARIA DE LOURDES MENDEZ. Testigo Referencial.
EXPERTO:
-. RICARDO COVA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2°- DOCUMENTALES:
_.Resultado de Reconocimiento Medico Legal. Practicado a Sabayesy Salcedo.
-.Resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a Luis Alfredo salcedo.
-.Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia Capaya, a Nombre de Sabayesy salcedo Rivero.
Cumplida con la disposición legal contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada como le fue de manera clara y sencilla la Acusación formulada en su contra y las medidas alternativas para la prosecución del proceso, el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO, expuso: “Admito los Hechos por lo que se me acusa y le cedo la palabra a mí defensora”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone:”En virtud de la manifestación hecha por mi defendido en la que admite los hechos, solicito muy respetuosamente al Tribunal la inmediata imposición de la pena, con la rebaja respectiva establecida en ele artículo 376 del C.O.P.P, es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Escuchadas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: 1°-. Admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 1ero y 2do Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículo 88 y 89 ambos del Código Penal . 2°-.Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal, por ser lícita, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. 3°.- En virtud de la manifestación de voluntad del acusado LUIS ALBERTO SALCEDO, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal pasa a sentenciar.
El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos a objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las Circunstancia, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
En el procedimiento por admisión de hecho deben darse los siguientes supuestos: 1°-.Que el acusado admita los hechos objetos del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición de la pena. 2°-. Que esté demostrada la culpabilidad del acusado. 3°-. Que esté demostrada la materialidad de los hechos objetos del juicio.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso están dados todos los supuestos del nombrado procedimiento.
En efecto, el acusado en el acto de su declaración de la audiencia Preliminar, oportunidad pautada en la Ley para este procedimiento, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, libre de coacción y debidamente asistido de abogado manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. El fundamento de la acusación y las pruebas ofrecidas demuestran la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado.
PENALIDAD
El delito por el cual le acusó el Ministerio Público el de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259, 1ero y 2do Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículo 88 y 89 ambos del Código Penal en perjuicio de sus hijos: A)Sabayesi Salcedo Rivero y B) Luis Salcedo Rivero; ahora bien el delito de Abuso Sexual a Niños en Grado de Continuidad esta previsto y sancionado en el artículo 259 de LOPNA y prevee una pena de 5 a 10 años de Prisión, en el presente caso tomaremos la pena mínima, vale decir 5 años por aplicación del ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, a la cual se le aumenta una cuarta parte en virtud de las Agravantes contenidas en el 1° y 2° aparte del mismo artículo y le sumamos la mitad de la pena conforme al artículo 88 Ejusdem por cuanto el hecho fue cometido en dos personas distintas; además por cuanto los hechos fueron cometidos en distintas oportunidades debe así mismo aplicarse el artículo 99, relativo a la continuidad, en consecuencia se aumenta una sexta parte; de allí que la pena a imponer sería de 10 Años, 11 Meses, 07 Días y 12 Horas; empero por cuanto nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos rebajar un tercio, quedando la pena a imponer en SIETE (07) años, tres (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena esta que se condena al ciudadano SALCEDO LUIS ALBERTO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, con las agravantes previstas en el 1° y 2° aparte del mismo Artículo en perjuicio de sus hijos Sabayesi Salcedo Rivero y Luis Salcedo Rivero; así como a las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero en Función de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano SALCEDO LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de Caucagua, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio obrero, con cedula de Identidad 5.226.608, residenciado en La Caramela, vía la Escuela, Vía Río Negro, como a 60 Mts de la Bodega de Rubén, hijo de Norberto Sanz (v) Avilia Castro (v). A Cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 1ero y 2do Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículo 88 y 89 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
EXP.1C8468/02
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