REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Julio del 2003

CAUSA NRO. 1C16252/03

IMPUTADO: RAMOS UNAMO WILMER. Venezolano, de 27 años de edad,
Nacido el 13-05-75, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad
Nro. 16.308.873., y residenciado en Caserío la Arenita, casa S/n, San José de
Río Chico, hijo de Víctor Unamo (v) y Berta Unamo (v).

Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado RAMOS UNAMO WILMER, donde solicita la revisión de la Medida impuesta a su representado.

Este Tribunal para decidir observa: En fecha 10-04-2003, este Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano RAMOS UNAMO WILMER, por hechos que el Ministerio Público precalificó como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Ahora bien, estudiado como ha sido el presente caso a los fines de considerar la revisión de Medida solicitada, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a decretar la Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA al ciudadano RAMOS UNAMO WILMER. Venezolano, de 27 años de edad, Nacido el 13-05-75, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.873., y residenciado en Caserío la Arenita, casa S/n, San José de Río Chico, hijo de Víctor Unamo (v) y Berta Unamo (v). solicitada por la Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA

ANBG. JESSICA PEREIRA.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

ACT.1C16252/03