REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 21 de JULIO del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO: 1C17003/03
IMPUTADOS: LEONEL ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-03-77, de 26 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.331.887, hijo de Aura Sánchez (v) y José Mejias (f), domiciliado en Las Barrancas, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de la Panadería, Guatire.
JOSE FRANCISCO SEQUERI, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-11-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro.6.363.332, hijo de María Sequeri (v) y Salvador Sequeri (v), domiciliado en ED1, Bloque 6, Cuarto Piso, apto 406, Caricuao, Caracas.
Visto el escrito presentado por la parte defensora de los imputados LEONEL ANTONIO SANCHEZ Y JOSE FRANCISCO SEQUERI, donde solicita revisión de Medida a favor de sus representados, en virtud de que hasta la presente fecha, no han podido cumplir con los fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En efecto, este Juzgado en fecha 14-06-2003, decretó a los ciudadanos LEONEL ANTONIO SANCHEZ Y JOSE FRANCISCO SEQUERI la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan cada uno Treinta (30) Unidades Tributarias.
Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que los ciudadanos LEONEL ANTONIO SANCHEZ Y JOSE FRANCISCO SEQUERI, no han podido cumplir el requisito de la presentación de fiadores.
El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime a los imputados de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LEONEL ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-03-77, de 26 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.331.887, hijo de Aura Sánchez (v) y José Mejias (f), domiciliado en Las Barrancas, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de la Panadería, Guatire. Y JOSE FRANCISCO SEQUERI, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-11-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro.6.363.332, hijo de María Sequeri (v) y Salvador Sequeri (v), domiciliado en ED1, Bloque 6, Cuarto Piso, apto 406, Caricuao, Caracas. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C17003/03
|