REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 22 DE JULIO DEL 2003.
143 Y 192



JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA DEL M.P., EN BASE AL PRINCIPIO DE UNIDAD FISCAL DRA. TAHIS BERMUDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO.
ACUSADO: BLANCO DIAZ JHONY EFRAIN.

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano BALNCO DÍAZ JHONY EFRAIN., ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso formalmente al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFRAIN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA Y EXTROSION, previstos y sancionados en los artículos 260 y 268 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente, y artículo 219 y 461 ambos del Código Penal . Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Testimonial del ciudadano BARRETO ISTURIZ MAYERLIN SOLMERY, Víctima en el presente caso.
2. Testimonio de la ciudadana MARIA SOLEDAD ISTURIZ FIGUERA.
3. Testimonio del ciudadano LEON JUAN JOSE.
4. Testimonio del experto DR. RICARDO COVA, Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C., Seccional de Higuerote, quien efectuó Reconocimiento Médico Legal determino…” DESGARROS ANTIGUOS EN 1-7-5- según las manecillas del reloj…”
5. Testimonio del experto adscrito al Departamento de Microanálisis del C.I.C.P.C, quien practico reconocimiento Seminal…DETERMINACION DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROTASTICA, POSITIVO EN LAS MANCHAS DE ASPECTOPRODUSCO PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA PANTALETA, PERESNCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano BLANCO DIAZ JHONY EFRAIN , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :”Admito los hechos por lo que me acusan y le cedo la palabra a mis defensores.” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa en el DRA. MERY MARCANO, quien expone:”En virtud de que nuestro defendido admitió los hechos objetos del Proceso, solicitamos le inmediata imposición de la Pena, con la rebaja respectiva que establece el artículo 376 del C.O.P.P.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 Y 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en contra de BLANCO DIAZ JHONY EFRAIN , Desestima la Acusación por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORSION y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación del acusado BLANCO DIAZ JHONNY EFRAIN, de admitir los hechos y la solicitud de la Defensa de la inmediata imposición de la Pena , este Tribunal pasa a Sentenciar en los términos siguientes, el delito por el cual se le acusa ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, el cual establece una pena de 5 a 10 años , de conformidad con el articulo 74 ordinal 4t0 del Código Penal se toma la pena mínima y con la aplicación del artículo 376 del C.O.P.P, la pena a imponer queda en 5 años de Prisión, pena esta por la que se condena a BLANCO DIAZ JHONY EFRAIN, queda condenando a las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de la costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
4. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA DEFENSA,


EL ACUSADO,


LA FISCAL,


LA SECRETARIA,




1C12406-02