REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

GUARENAS, 22 DE JULIO DEL 2003.
193° Y 144°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACT. NRO. 1C9483/02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PERAIRA CASTILLO.
FISCALIA SEXTO: DINA PEINADO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO.
ACUSADOS: RODRIGUEZ RADA FREDDYMIR Y RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES.


Siendo el día y horas fijados en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la causa s seguida a los ciudadanos RODRIGUEZ RADA FREDDYMIR Y RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, ampliamente identificados en autos anteriores, se verificó la presencia de las partes, se dió inicio al Acto. La Juez le cedió la palabra al Fiscal quien Expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acusó formalmente a los ciudadanos RODRIGUEZ RADA FREDDYMIR Y RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS:

En fecha 15 de Abril del 2002, siendo las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, Región Policial número 4,con sede en Río Chico, encontradose en labores de patrullaje por el sector las brisas de Curiepe avistaron a dos ciudadanos que estaban agachados en una construcción en estado de abandono, nos acercamos encontrándolos guardado envoltorios de papel aluminio en una franela, la cual se encontraba extendida en el suelo con una bolsa de material sintético de color negro, luego se le hizo la inspección personal de acuerdo al 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole a los hoy Acusados Ciento setenta (170) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de semilla y restos vegetales de presunta droga, Un (01) rollo de papel aluminio para la elaboración de los envoltorios y veinte y ocho mil Bolívares (28.000Bs).
Fundamentó la presente acusación en los siguientes elementos:

1. Acta Policial suscrita por los funcionarios FUENTES NAVAS LUIS ALEXANDER Y MELO JUAN CARLOS, adscritos a la División de Patrullaje Motorizada de la Policía del Estado Miranda, Región Número 04.
2. Declaración del testigo FUENTES NAVAS LUIS funcionario adscrito a la Región Policial Nro 04.
3. Declaración del Testigo MELO JUAN CARLOS, funcionario Adscrito a la Región Policial Nro 04.
4. Declaración de los expertos ATILIA GRATEROL Y YENYS GIMON, adscritos a la División de Toxicología Forense del C.I.C.P.C… resultado de la Experticia Botánica practicada por ellos concluyen:”…CIENTO CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). En virtud de todo lo antes expuesto sea admitida totalmente la presente acusación así como todos los elementos de convicción en que se fundamenta, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a los ciudadanos RODRIGUEZ RADA FREDDYMIR Y RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la C.N. así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó sobre su deseo de declarar y Expusieron :” No queremos declarar y le cedemos la palabra a nuestra defensa. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa DRA. MERY MARCANO quien Expuso:” Ratifico mi escrito de contestación de la acusación ofrezco los siguientes testimonios RODRIGUEZ RADA VIKY, GRISEL DIAMARYS PIÑA Y MATOS MENDOZA BERNAL, ampliamente identificado en el escrito y solicito la Aplicación de una Medida menos Gravosa. “. Luego de escuchadas a cada una de las Partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio .Público, por la comisión del Delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Admitieron todas las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en consecuencia se declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida Solicita por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se decretó el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se instruyó a la Secretaria a que remitiera las presentes actuaciones al Juez de Juicio correspondiente una vez transcurrido el lapso legal. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA