REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 23 DE JULIO DEL 2003.

193° Y 144°

AUTO APERTURA A JUICIO


ACT. NRO. 1C12147/02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA QUINTA: DRA. MARIA ELISA RAMOS.
DEFENSA PRIVADA: DRA. GIOCONDA ARIAS.
ACUSADO: MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL.
VICTIMAS. LUIS TOVAR, DAMELIS DE TOVAR Y ALEXANDRA ROMERO.

1. Siendo el día y hora fijadas en la que se llevó a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL , ampliamente identificado en autos anteriores, se verificó la presencia de las partes, se dió inicio al acto. La juez le cedió la palabra a la Fiscal quien Expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL ampliamente identificado en autos por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 407 con las agravantes del artículo 77 ordinales 5°,9° 11° y 12° y 282 en concordancia con el artículo 278 todos del Código Penal en agravio de LUYNIS ALBERTO TOVAR SALGADO.

LOS HECHOS:

2. Es el caso que en fecha 11-08-01, siendo aproximadamente las 7.30 horas de la noche el hoy occiso LUYNIS ALBERTO TOVAR SALGADO, estaba en su residencia ubicada en el BARRIO San José de Petare , Parte Alta, casa 23.23, Municipio Sucre, Estado Miranda, con su esposa la ciudadana ALEXANDRA ROMERO NAVARRO, cuando después de llamarlo vía telefónica, llega a buscarlo el ciudadano DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, ya que supuestamente iban a buscar un amigo en Guatire, saliendo ambos juntos. Fueron a bordo del vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, 1.8, año 1998, clase Automóvil, tipo sedan, Uso Particular , Placa MBU71 H, color verde….. que era propiedad del Primero de los nombrados, dicho vehículo era conducido por DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, porque a LUYNIS ALBERTO TOVAR SALGADO, lo habían multado y no podía conducir… En fecha 12 de Agosto del 2001, el ciudadano LUYNIS ALBERTO TOVAR SALAGADO, fue hallado sin vida en la Carretera Vieja Petare Guarenas Km. 17, Sector Ochoa Guarenas, Miranda por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., motivo por el cual la representación Fiscal ordena el inicio de la Investigación , en la que se determino la Autoría del Hecho por el hallazgo en el sitio del suceso de una concha percutida calibre 9mm, que después de haberse practicado la Experticia de Comparación Balística coincide con las características del arma de reglamento : tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, Parabellum, modelo 17 fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, posé un cañón con una longitud de 110 milímetros, giro helicoidal Dextrógiro, serial Nro VL346, la cual tiene asignada como Funcionario Policial de la Policía de Sucre, el ciudadano MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL, Asimismo se produjo la Desaparición del vehículo Toyota Corolla que los transportaba.

Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 12-08-01, suscrita por los funcionarios FELIX BRICEÑO ARREAZA.
2. Acta De Levantamiento de Cadáver de fecha 12-08-01, suscrita por los funcionarios FELIX BRICEÑO, CESAR FARIÑA y el Médico Forense AUGUSTO Soto, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas.
3. Inspección Ocular número 632 de fecha 12-08-01, suscrito por los funcionarios FELIX BRICEÑO, CESAR FARIÑA , adscritos al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas en la CARRTERA Vieja Petare Guarenas Sector Ochoa Km.17 Guarenas.
4. Acta Policial, de fecha 14-08-01, suscrita por el Inspector LUIS SILVA, adscrito al C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
5. Acta de Entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, por la ciudadana ALEXANDRA ROMERO NAVARRO.
6. Acta de Entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C., por el ciudadano MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL.
7. Acta de Entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, por el ciudadano TOVAR LUIS ALBERTO.
8. Acta de entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C por el ciudadano DENY RICARDO PARAGUAICA PERDOMO.
9. Acta de Entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, del ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ.
10. Certificado de Defunción de fecha 12-08-01, suscrito por el Médico Forense IVAN GUERREREO, adscrito al Instituto de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas.
11. Copia Certificada del Registro de Vehículo, a nombre de RIOS LINARES JUAN CARLOS.
12. Acta Policial de fecha 17-08-01, suscrita por el Inspector LUIS SILVA, adscrito al C.I.C.P.C.
13. Acta de entrevista del ciudadano EDGAR MANUEL MARTINEZ CARPIO.
14. Relación de Novedades Internas desde las 8.00 horas de día 11-08-01 hasta las 8.00 horas del día 12-08-01.
15. Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Franklin Pérez, en su condición Anatomopatologo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas.
16. Inspección Nro 2591, de fecha 15-08-01, suscrita por los funcionarios HURTADO OCTAVIO, LIENDO LEONARDO Y RIVAS GERSON ,adscritos a la División de Inspecciones Oculares del C.I.C.P.C.
17. Acta de entrevista rendida por ante la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, por el ciudadano JURADO CALDERON LAUDER ISMAEL.
18. Experticia Nro 9700-035-4248, de fecha 11-10-01, suscrita por los funcionarios JOAQUIN VALLES, experto en el área Biológica y LUISA RIVERO, experto del área Química.
19. Experticia Balística Nro 9700-018-B-5039, DE FECHA 31-08-01, suscrita por los funcionarios PIMENTEL SANDY C. Y CONTRERAS JULIO CESAR, expertos en balísticas. Adscritos al C.I.C.P.C.
20. Experticia de Comparación Balística Nro 9700-018-7494, de fecha 30-10-01, suscrita por los funcionarios PIMENTEL SANDY Y JULIO RANGEL, expertos en Balística del C.I.C.P.C.
21. Experticia Balística Nro 9700-018-6251, de fecha 21-09-01, suscrita por los funcionarios OLGA GINETTE MIERES Y FREDDY BRICEÑO., Expertos adscritos al Departamento de Balística del C.I.C.P.C.
22. Experticia de Trayectoria Balística Nro 9700-018B-7952, de fecha 16-11-01, suscrita por el funcionario JULIO EDUARDO RANGEL.
23. Acta de Entrevista rendida por ante la sede de la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, por el ciudadano MONTILLA TAMARA HENRY ANTONIO.
24. Acta de Entrevista rendida por ante la sede de la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C, Seccional de Guarenas, por el ciudadano PEREIRA BORGUES DOUGLAS NABOS. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Decrete Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete y el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano MARTINEZ CARPIO DANY MICAEL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :” Yo no tengo nada que declarar el occiso era amigo mío” Es todo. Estando la victima ALEXANDRA ROMERO EXPUSO.” el día sábado Dany lo llamo en la mañana y en la tarde como a las 6, Dany llego a las 7 de la noche mi esposo se estaba bañando y en un descuido se fuero, de allí no supe más nada hasta el martes que aparece muerto, yo hable con el y le pregunté el me dijo que el lo único que me dijo fue que le dio la cola hasta Petare, yo le dije que iba a poner la denuncia y fue cuando encontré a mi esposo muerto, a mi esposo lo multaron por no tener la licencia , el no ha dicho que paso esa noche, ellos eran buenos amigos cuando pequeños, pero ese año tenían problemas por el dinero que le había prestado.”Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa en el DRA. GIOCONDA ARIAS, quien expone:”Luego de escuchada a la fiscal donde acusa a mi defendido por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la fiscal manifiesta que mi defendido estuvo efectivamente ese día con el hoy occiso, pero también es cierto que mi defendido no fue la persona que le disparo, y lo demostraré en el debate del Juicio Oral y Público, como la defensa no ha aportado pruebas me adhiero al Principio de Comunidad de la Prueba y solicito a Usted ciudadana juez, como garante de la Constitucionalidad se le decrete Medida Cautelar ya que mi defendido tiene residencia fija.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1°- Admitió Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la comisión del Delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 con las agravantes del artículo 77 ordinales 5°,9°, 11° y 12° y 282 en relación con el artículo 278 todos del Código Penal, en contra de MARTINEZ CARPIO DANNY MICAEL.
2°- Se admitieron todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, se admitió la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
3° Se decretó Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó como sitio de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
4°- Se decretó el Auto de Apertura a Juicio.
5°- Se convocó a las partes a que comparecieran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco días. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.