REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 26 de JULIO del 2003


IMPUTADOS: NADALES GUEVARA EDUARDO, Venezolana, Natural de Caucagua, nacido en fecha 10-10-72, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 11.033.219, residenciada en Carretera Nacional de Oriente, Caserío Margo de Ocuita, Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, Segunda Entrada Mano Derecho, Casa s/n., hijo de Evangelista Guevara (v) y Asunción Nádales (f).

AVILA RADA CARMEN AIDA, Venezolana, Natural de Río Chico, nacido en fecha 10-07-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.073.073, residenciado en Carretera Nacional de Oriente, Caserío Margo de Ocuita, Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, Segunda Entrada Mano Derecho, Casa s/n . Hija de Josefina Rada (v) y Zoilo Ávila (v).

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos NADALES GUEVARA EDUARDO Y AVILA RADA CARMEN AIDA, a quienes le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy,, Cumpliendo instrucciones de la superioridad, se procedió a conformar comisión policial…en compañía de los Ciudadanos hábiles:1°.-AGUILAR BOLIVAR ALEXIS…2°.- VELASQUEZ CARUCHJOP OSWALDO RAMON…con la finalidad de que sean testigos, en una visita domiciliaria (Allanamiento), según orden signada con el numero 3C4111-03, emanada del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento…refrendada por la Doctora RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ…hacia el Caserío Mango de Ocoito, sector Barrio Nuevo, segunda casa, entrando del margen derecho, casa sin número, tipo rural, fabricada en bloques, pintada de color rosado, puertas y ventanas de metal pintada en color vinotinto, zócalos (rodapiés) pintado de color verde, techo de sin tipo Acerolit; una vez en la mencionada residencia siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana de este mismo día, procedí a tocar la puerta principal en varias ocasiones, siendo esta abierta por una ciudadana quien al momento no se identifico manifestando ser la propietaria del inmueble…cuando ingresamos a la primera habitación ubicada del lado derecho entrando avistamos un ciudadano acostado en la cama en compañía de un niño de aproximadamente de dos (02) años de edad, localizando en la referida habitación en la parte de arriba de una repisa que se encontraba al frente de la puerta en la pared, un (01) envoltorio de papel sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de treinta y nueve mil trescientos (39.300) bolívares en efectivo de papel moneda de aparente curso legal en el país producto de la presunta venta de estupefacientes, después que salimos del cuarto al momento en que la ciudadana tomo en los brazos al niño…le metió algo en el pañal desechable de color blanco que tenia el niño para el momento…le pidió…le quitara el pañal al infante, al momento que se lo quito se le encontró entre el pañal y la pierna del niño una bolsa plástica transparente contentivas de varios envoltorios de aluminio y papel sintético de color negro, cuando se procedió a verificar los mismos notamos que se trataba de trece (13) envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales y semillas de color marrón de presunta droga, quince (15) envoltorios de material sintético contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, de los cuales catorce (14) eran de color negro y uno (01) de color blanco y veintidós (22) envoltorios de papel aluminio contentivo de una pasta compacta de color beige de presunta droga, para un total de cincuenta (50) envoltorios, posteriormente cuando ingresamos a la cocina…en el interior de un guante de cocina de color blanco y rojo que estaba colgado en la pared de la citada cocina del margen izquierdo entrando, la cantidad de treinta y tres mil doscientos (33.200) bolívares en efectivos en papel monedas de aparente curso legal….se procedió a la aprehensión de los ciudadanos ….NADALES GUEVARA EDUARDO…Y AVILA RADA CARMEN AIDA…”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Actas de Entrevista de los ciudadanos: AGUIAR BOLIVAR ALEXIS “...Conseguimos en el primer cuarto en una repisa que estaba frente a la puerta, un envoltorio de color negro y treinta y nueve mil trescientos bolívares …se dio cuenta que la señora le metió algo en el pañal al niño y el otro ciudadano procedió a quitarle el pañal y entre el pañal y la pierna del niño estaba una bolsa transparente que tenia trece envoltorios de papel aluminio que tenia marihuana, quince envoltorios plásticos uno blanco y catorce negros que tenían un polvo blanco y veintidós envoltorios de papel aluminio que tenían la droga esa que llaman piedra, para un total de cincuenta envoltorios...”.-

VELASQUEZ CARUCHO OSWALDO RAMON: “…cuando entramos al primer cuarto se encontró una repisa en la parte de arriba, que estaba frente a la puerta, un (01) envoltorio de color negro y treinta y nueve mil trescientos (39.300) bolívares en billetes…la señora le metió algo en el pañal al niñito y el mismo funcionario le pidió que le quitara el pañal al niño, y le quita el pañal y entre el pañal y la pierna del niño estaba una bolsa transparente que tenia trece (13) envoltorios de papel aluminio que tenia marihuana, quince (15) envoltorios plásticos uno (01) blanco y catorce (14) negros que tenían un polvo blanco y veintidós (22) envoltorios de papel aluminio que tenia adentro algo de color veis, entonces los contamos y eran cincuenta (50) envoltorios ...”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traídos a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondieron afirmativamente.

NADALES GUEVARA EDUARDO:” Yo estaba durmiendo cuando sentí que de golpe abrieron la puerta, me apuntaron y me sacaron a mí y a mí esposa y nos sentaron en la sala y los niños se quedaron en el cuarto al ratico un funcionario dice quitenle el pañal al niño y luego dijeron miren lo que encontramos; yo si consumo, pero poco, hace como un mes atrás fueron los funcionarios a mi casa y que me allanaron porque según la Sra. Neyda Guevara dice que yo vendo drogas en mi casa; yo nunca he tenido relación con ella; yo creo que el problema viene por un terreno en el cual había un material de Construcción y yo iba a construir y creo que a partir de allí ella me tomó como rabia, ella es operada del cerebro ella está como loca, después de ese problema yo me fui para Caracas y llegué el Viernes y pasó esto, yo tengo testigo que pueden decir que ella tiene actitudes violentas, le pueden preguntar al señor Gumersindo Landaez, yo trabajé en la Universidad Central de Venezuela, la defensa pregunta a lo que respondió yo tenía (1) mes que me había ido para Caracas y llegué el día viernes 25/07/03, ...”.

AVILA RADA CARMEN AIDA: “Ellos no tocaron la puerta sino que tiraron la puerta de atrás de la casa, a nosotros nos sacaron de la casa, y los niños se quedaron en el cuarto; eso es mentira que yo le metí algo al niño en el pañal, porque a nosotros nos sacaron de la casa y los niños se quedaron solos en la cama y vino un funcionario y puso al niño en el mueble, hace como un mes los funcionarios fueron a la casa con una orden de allanamiento y no encontraron nada, él no vende droga, no consume droga, yo no consumo droga, la casa es de los dos, el no trabaja ahorita ya que está desempleado, él trabaja en Construcción, yo no tengo problemas con los vecinos, el tuvo un problema con el comisario del caserío donde vivimos nosotros ella se llama Neyda, ella lo denunció, pero no se cual es el problema que ellos tienen y ellos allanaron por ese mismo problema, con los funcionarios entraron unas personas que no se si son testigos o no, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados y se expresó en los siguientes términos: “La defensa en primer lugar considera que se rompió con la cadena de Custodia ya que la presunta droga incautada fue presentada y exhibida por el Ministerio Público y no por el funcionario que la incautó, igualmente se deja constancia de que la misma no se pudo determinar el peso ya que no se contaba con el Instrumento adecuado, la defensa solicita un Cotejo de firma y Pruebas grafotécnicas del actas de entrevistas a los testigos y de la Visita domiciliaria. Solicito la Libertad sin medida o en su defecto medida Cautelar de conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome en consideración lo alegado en la audiencia Oral”..

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a los ciudadanos NADALES GUEVARA EDUARDO Y AVILA RADA CARMEN AIDA, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consignó Acta Policial, suscrita por el Funcionario OSIO ALEXANDER RAMON, adscrito a la División de Operaciones Especiales, División de Patrullaje de Carreteras y Rural, Acta de Entrevistas a los ciudadanos: AGUIAR BOLIVAR ALEXIS Y VELASQUEZ CARUCHO OSWALDO RAMON, y las evidencias consistentes en Cincuenta (50) envoltorios que tenían dentro presunta droga.

Aunado A todo lo anterior los delitos de drogas son considerados de lesa humanidad en virtud del daño social que causan y la cantidad de bienes Jurídicos que afectan.

Todas estas razones hacen que se encuentren llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos NADALES GUEVARA EDUARDO Y AVILA RADA CARMEN AIDA, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes l. Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Rodeo II. Y el Instituto Nacional de Orientación femenina. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal. A LOS CIUDADANOS: NADALES GUEVARA EDUARDO, Venezolana, Natural de Caucagua, nacido en fecha 10-10-72, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 11.033.219, residenciada en Carretera Nacional de Oriente, Caserío Margo de Ocuita, Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, Segunda Entrada Mano Derecho, Casa s/n., hijo de Evangelista Guevara (v) y Asunción Nádales (f). Y AVILA RADA CARMEN AIDA, Venezolana, Natural de Río Chico, nacido en fecha 10-07-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.073.073, residenciado en Carretera Nacional de Oriente, Caserío Margo de Ocuita, Sector Barrio Nuevo, 2da Calle, Segunda Entrada Mano Derecho, Casa s/n . Hija de Josefina Rada (v) y Zoilo Ávila (v). Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C17479/03