REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 28 de JULIO del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO: 1C16453/03
IMPUTADO: SOJO LOPEZ RUFINO ANTONIO, Venezolano, natural de Caucagua, de 54 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro.5.226.394, hijo de Florencio Sojo (f) y María de Sojo (F), domiciliado en LAS DELICIAS CASA SIN NÚMERO, CAUCAGUA EDO. MIRANDA.
Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado SOJO LOPEZ RUFINO ANTONIO, donde solicita revisión de Medida a favor de su representado, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha podido cumplir con los fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En efecto, este Juzgado en fecha 28-06-2003, decretó al ciudadano SOJO LOPEZ RUFINO ANTONIO la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Fiscalía Secta del Ministerio Público una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias.
Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que el ciudadano SOJO LOPEZ RUFINO ANTONIO, no ha podido cumplir el requisito de la presentación de fiadores.
El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime al imputado de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SOJO LOPEZ RUFINO ANTONIO, Venezolano, natural de Caucagua, de 54 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro.5.226.394, hijo de Florencio Sojo (f) y María de Sojo (F), domiciliado en LAS DELICIAS CASA SIN NÚMERO, CAUCAGUA EDO. MIRANDA. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C16453/03
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