REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de JULIO del 2003
193° y 144°

ACT. NRO. 1C17492/03


IMPUTADO: JULIO CESAR NIEVES, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10-01-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 13.160.615, residenciado en Sector la Trinidad, Calle Principal, Casa Nro. 16, Mamporal Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda hijo de Juan Palacios (F) y Consuelo Nieves (v).


El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, a quienes le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...siendo las 12:00 horas del día encontrándome en labores de Patrullaje Vehicular…avisté a un vehículo tipo bus de color blanco, placas 810-VAL, indicándole al conductor que se aparcara a un lado de la vía…se efectuó la respectiva Inspección personal a los ciudadanos no incautándole nada ilegal para el momento y en la parte interna del bus procedí a realizarle la inspección correspondiente al vehículo amparándome en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logre incautar en un asiento de la parte trasera del lado derecho del antepenúltimo puesto específicamente en el espaldar había una ranura donde se encontraba una bolsita de Marca Ruffles de papas fritas contentiva en su interior de Cinco envoltorios de papel aluminio de regular tamaño contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga y un envoltorio de material sintético de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, una vez localizada la presunta droga la deje en el puesto y le manifesté a los ciudadanos que estaban afuera que subieran al bus y se sentaran cada uno en sus asientos donde venían, manifestándole al colector de la unidad lo que había localizado y este señaló a una persona que se había cambiado de siento e informándome e informándome que dicha persona era la que venía sentada en ese lugar al momento de cobrar el pasaje, procediendo a practicar la detención del ciudadano…identificado como JULIO CESAR NIEVES…”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Actas de Entrevista de los ciudadanos: NEIVER ARNULFO MONCADA MORENO, quien expone:”…yo me encontraba a borde de una unidad de pasajeros de la línea 24 de Julio, que cubre la ruta Higuerote-Belén a la altura del sector Palma Sola, aviste que una comisión policial tenia instalada una alcabala, pararon el vehículo, bajaron a los caballeros y revisaron la unidad en la cual consiguieron un envoltorio de papas Rufles de cebolla en la parte trasera del lado derecho detrás del penúltimo asiento metido en el forro, le informaron a los pasajeros que subieran nuevamente y se colocaran en el lugar donde venían sentados en ese lugar y al volver a subir se cambió de asiento sentándose en el lado izquierdo del penúltimo asiento, mostrándome el funcionario el contenido de la bolsa de papas Rufles, que contenía 5 envoltorios de papel aluminio y una bolsa negra…”.

JOSE DANIEL GONZALEZ:”…Yo me encontraba a bordo de un vehículo de pasajeros de la línea 24 de Julio que conduce Belén-Higuerote, yo venía sentado en el último asiento del lado izquierdo detrás del chofer y a la altura de Palma Sola, los policías tenían una alcabala, nos dijeron que bajaron todos los hombres, y me solicitaron mí cédula, después ordenaron que se subieran, el funcionario llamó al colector y le dijo que había encontrado droga mostrándole una bolsa de papas fritas que tenían adentro unos envoltorios de papel aluminio y uno de bolsa plástica negra…”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente. Y expuso:”Nos bajaron a todos, la droga estaba en otro puesto, y a otro muchacho lo soltaron, yo nunca he estado preso, yo venía de vender mis verduras, la policía me esposó a mí el otro muchacho lo soltaron y a mí me dejaron detenido, yo agarro ese carro para comprar verduras. A preguntas del Fiscal, Contesto: yo me senté en el mismo asiento donde el venia, el venia del lado derecho y yo del lado izquierdo, yo estaba solo y el venía solo, al muchacho lo soltaron y a mí me dejaron detenido, yo no se porque a mí me dejaron detenido”.

Seguidamente se le dió la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “Luego de escuchar al Fiscal y a mí defendido, la droga fue presentada por el Fiscal y se rompió la cadena de custodia, solicito Medida Cautelar artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal expresó que todos somos parte de la Cadena de Custodia…en virtud de que la mercancía que fue incautada es la misma que se presentó en este acto”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consignó Acta Policial, suscrita por el Funcionario MARTINEZ PEDRO ALEJANDRO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial Nro. 03. Policía del Estado Miranda ,Actas de Entrevistas a los ciudadanos NEIVER ARNUFO MONCADA MORENO Y JOSE DANIEL GONZALEZ SERRANO y las evidencias consistentes en Cinco envoltorios de papel aluminio y un envoltorio de material sintético de regular tamaño contentivos en su interior de presunta droga .

La consideración de los elementos analizados y siendo los delitos de drogas de los que causan gran daño social la cantidad de bienes Jurídicos que afectan y la pena que pudiera llegar a imponerse hacen que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Rodeo II. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del código Orgánico Procesal Penal. Al CIUDADANO JULIO CESAR NIEVES, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10-01-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 13.160.615, residenciado en Sector la Trinidad, Calle Principal, Casa Nro. 16, Mamporal Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda hijo de Juan Palacios (F) y Consuelo Nieves (v). Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C17492/03