REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
144° Y 193°

Guarenas, 31 de Julio de 2003


CAUSA N° 1C-17516-03

IMPUTADO : ENRIQUE ABELARDO MONSALVE BENGOCHEA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, soltero, con Cédula de Identidad N° 12.399.499, de profesión albañil, residenciado en 3ra. Vereda Sector El Morrito, El Café Municipio Acevedo. Estado Miranda.Hijo de Abelardo Monsalve (f) y Marcela Bengochea (v).

El representante del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano ENRIQUE ABELARDO MONSALVE BENGOCHEA, a quien le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 86, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278, ejusdem.
Manifestó el Fiscal que el ciudadano presentado, tiene orden de aprehensión emanada del Tribunal 3ro. En Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede de fecha 04 de junio de 2002, número 235-02. Y le responsabiliza de los homicidios de LUIS FELIPE GONZALEZ Y JORGE LUIS ARTEAGA DURAN.

Refirió las declaraciones de DESSIRE DEL CARMEN SALGADO QUINTANA, quien dijo que estaba parada en la entrada de la clínica que está ubicada frente a la Plaza Bolívar de Caucagua, que vio venir caminando un muchacho y vio que sacó el arma de fuego se acercó al muchacho a quien momentos antes le había pedido la hora y le disparó en la cabeza, se le acercó a otro que estaba cerca y también le dio un tiro a la cabeza y que salió corriendo con la pistola en la mano. Esta misma persona manifestó que podría reconocerlo.

Igualmente la declaración de LUIS JOSE HERNANDEZ, quien refirió que su hermano y amigo quedaron tirados en el piso , pero el amigo estaba hablando y decía el nombre de BENCOCHEA y cuando lo fueron a montar en la ambulancia dijo “…BENCOCHEA me diste azúcar…”

Acta Policial de fecha 08 de julio de 2002, donde se puede leer: “…que hace aproximadamente dos años fue el autor de la muerte de dos personas en la Plaza Bolívar de Caucagua…pude reconocer a uno de los ciudadanos …como MONSALVE VEHICOCHEA Enrique Abelardo… se constató que el mismo se encuentra solicitado”

El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.

Después de escuchar al Fiscal, se le dio lectura al imputado de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numero 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicaron con claridad los hechos que le imputó el Ministerio Público y se le preguntó sobre su voluntad de declarar a lo que respondió que deseaba declarar y se expresó de la siguiente manera: “ Yo en ningún momento me fui del lugar donde vivo, yo hablé con mi abogada porque un funcionario de apellido Piter que tiene mas de l5 muertos por donde yo vivo le dijo a un muchacho que yo conozco que me iba a matar en estos días, el día del allanamiento entraron dos policías y entraron a golpes registraron y luego entraron los testigos, yo no se de donde sacaron eso, yo no tengo ni idea de por que me acusan yo no conocía a esas personas, cuando yo gritaban que querían matarme mi hermano me dijo que el había visto cuando el policía llevaba algo en la mano yo estado detenido por hurto.”

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expuso: “ Mi defendido se comunicó conmigo hace mas de un mes y me informó que un policía lo quería matar yo fui y hablé con el comisario y me dijo que no tenía nada allí lo que quería era declarar, solicito un reconocimiento en rueda de individuo y medida cautelar”

Después de haber escuchado a todas las partes este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENRIQUE ABELARDO MONSALVE BENGOCHEA, por los hechos que fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, en virtud de que los hechos imputados no se encuentran prescritos por cuanto ocurrieron en fecha 21 de noviembre del año 2000; y los elementos de convicción son las declaraciones de: DESSIRE DEL CARMEN SALGADO, Y LUIS GONZALEZ, además del acta policial suscrita por el Inspector Francisco Blanco, las cuales fueron destacadas anteriormente. Llenándose así los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se observa que la posible pena que pudiera llegar a imponerse sería superior a los diez (10) años por lo cual se satisface el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta medida privativa de libertad al ciudadano ENRIQUE ABELARDO MONSALVE BENGOCHEA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, soltero, con Cédula de Identidad N° 12.399.499, de profesión albañil, residenciado en 3ra. Vereda Sector El Morrito, El Café Municipio Acevedo. Estado Miranda. Hijo de Abelardo Monsalve (f) y Marcela Bengochea. Por los hechos que el Ministerio Público precalificará como HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal.



Diarícese y Publíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

JESSICA PEREIRA



Act. 1C-17516-03