REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 31 de JULIO del 2003
193° Y 144°
IMPUTADOS: IRIS COROMOTO CAMEJO, Venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 26-03-70, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 7.945.813, Hijo de Bles Sanabria (v) y Eva Camejo (v), domiciliado en La Cueva del Humo, casa Sin Número Araguita, Municipio Acevedo.-
ISRAEL GUARAMA HERRERA, Venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 23-03-76, de 27 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.699.409, Hijo de Israel Herrera (v) y Adeliz Guarama (v), domiciliado en Araguita, Calle el Calvario, Casa Nro. 70.-
JORGE MONTAÑO, Venezolano, natural de Araguita, nacido en fecha 25-03-71, de 22 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.698.759, Hijo de Jorge Montaño (v) y Bernardina Mijares (v), domiciliado en Araguita, Calle El Calvario, Casa S/N..-
NELSON PALACIOS, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 26-03-59, de 44 años de edad, estado civil soltero, DE Profesión u Oficio Delegado Sindical Titular de la cédula de Identidad Nro. 6.014.344, Hijo de María Palacios (v) y Pablo Lugo (v), domiciliado en Calle el Calvario, Casa Nro. 70, Araguita.-
La ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos IRIS COROMOTO CAMEJO, ISRAEL GUARAMA HERRERA, JORGE MONTAÑO Y NELSON PALACIOS, a quiénes le imputó la comisión del delito de: IRIS COROMOTO CAMEJO, la comisión del delito EXPLOTACIÓN SEXUAL, Tipificado y sancionado en el artículo 258 en su único Aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. ISRAEL GUARAMA HERRERA, JORGE MONTAÑO Y NELSON PALACIOS, La comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Referida Ley.
La Representante Fiscal apoyó su exposición en Denuncia interpuesta por la Ciudadana SCARLET BRILLI MIJARES CANEJO, ante la Policía Municipal de Acevedo donde se lee:”...Vengo a denunciar que mi mamá me obliga a prostituirme, me obliga a acostarme con hombres por dinero y por Drogas, y si no quiero hacerlo me golpea, la última vez fue el martes pasado (24-06-03) que no me quise acostar con un muchacho que le dicen NIÑO BOLITA, me pegó y me corrió de su casa y me fui para la casa de mi amiga MERCEDES RIOS, después este martes yo venía de la arenera y mi mamá me paró y me dijo que si yo iba a buscar ropa para su casa ella iba a cortarme la cara y por eso vine al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y la denuncie y dije allí todo lo que venía pasándome con mi mamá ellos me dijeron que me quedara en la casa de mí amiga por un mes mientras la Policía y la Fiscalía Averiguaran, es todo…”.
Asimismo la representación Fiscal refirió el Actas Policiales: Acta Policial de fecha 04-07-03, donde se lee:” … Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando con las Investigaciones que se adelantan en torno a la denuncia interpuesta por la adolescente SCARLET BRIGGIT CAMEJO, me trasladé en compañía de la funcionaría Castillo Milagros, en la unidad signada con el Número 002 hasta la parroquia Araguita de este Municipio con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al sujeto apodado EL ÑIÑO BOLITA, Una vez que nos encontrábamos en el referido sector indagamos con moradores del mismo ubicamos la residencia de dicho sujeto hacia donde nos dirigimos percatándonos luego de hacer varios llamados a la puerta que no se encontraba persona alguna, siendo informados por un vecino de éste que se encontraba laborando en la Clínica San Felipe de esta localidad, luego nos trasladamos al referido al referido Centro Médico donde logramos contactar con el mismo a quien luego de identificarnos como funcionarios…fue identificado como JORGE ENCARNACION MONTAÑO MIJARES…”. –
Acta Policial de Fecha 08-07-03, donde se lee”…siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, continuando con las investigaciones que se adelantan en torno a la denuncia interpuesta en este despacho por la adolescente SCARLET BRIGGITH CAMEJO, me trasladé…hasta la parroquia Araguita de esta Jurisdicción con la finalidad de recabar más información respecto al caso y ubicar e identificar plenamente al sujeto mencionado en la citada denuncia como GLEIDIS EL SINDICALISTA…logramos la ubicación de la residencia del sujeto apodado Gleidis, donde luego de apersonarnos y tocar la puerta fuimos atendidos por él mismo…se identificó cono NELSON ENRIQUE PALACIOS…”.
Igualmente la representación Fiscal refirió acta de entrevista de las Ciudadanas: GUILLERMINA PEREZ GONZALEZ:”…Bueno de maltratarla si la maltrataba, con respecto a lo que hacia en su casa yo se porque la misma BRIGGITH, me contaba que su mamá la vendía acostándola con hombres para que los hombres le dieran rial, Briggith y su mamá se la pasaban conmigo tapando los huecos de la Carretera de Guatopo, bueno y a veces Briggith se iba con hombres en carros porque su mamá la mandaba y cuando regresaba le entregaba los reales a su mamá y yo a veces le decía a escondidas de la mamá que no hiciera eso y ella haciéndome caso le decía a la mamá que no lo iba hacer y la mamá la comenzaba a insultar, yo le decía Coromoto que la dejara tranquila y no me decía nada, es todo”.
JULIA TERESA LOPEZ:”Bueno Briggith llegó una mañana como a las 10:00 de la mañana a mí casa a buscar un tobo de agua y llegó llorando, entonces le pregunté que porque lloraba, entonces ella me dijo que la mamá le había pegado con una manguera, entonces le dije que porque no iba para donde su papá ya que el la había criado yo le dije así porque la muchacha no vivía con Coro y llegó de pronto y la muchacha no me respondió nada llenó su tobo de agua y se fue llorando, es todo”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existía en sus contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondieron afirmativamente y expusieron por individual: IRIS COROMOTO CAMEJO : “La marca del brazo que ella dice que yo le hice fue que la encontré en mi cama con un muchacho que ni conocemos, yo le di con un cable y se me vino con un cuchillo y me dijo que no le pegara porque ella era una mujer de tapar huecos, es mentira, yo caí en cama y ella iba a tapar huecos con Guillermina pregunta de la Juez, yo nunca la Prostituí a Hombres, ella llegaba tarde de tapar huecos porque encontraba cola, nunca la ofrecí, ella tenía un romance, la tía me la entregó ella vivía en Pinto Salinas yo la iba a poner a estudiar…yo tapo huecos…”.
ISRAEL GUARAMA HERRERA:”Yo venía de una fiesta en carnaval la señora Coromoto, me dijo que su hija quería una cosa conmigo, yo le dije que tenia mi mujer, y le pague Cinco Mil Bolívares a Brigitth, no se si se lo dio a ella y se fueron ella se comporto normal y la mamá se quedaba afuera, yo me acosté con ella una sola vez”.
JORGE MONTAÑO: “Yo salí a jugar Caballos y había una fiesta, en eso bajo como a las dos de la mañana y me encuentro a la muchacha y a la mamá y me piden cien bolívares y la mamá me dice tu sabes lo que ella quiere, quiere Diez Mil bolívares, le dije que no quería problemas, la mamá me dijo que no fuera ñero, y ella también me decía, hice lo que hice y la mamá se quedo afuera, yo me acosté con ella una sola vez, yo no la toque por detrás”.
NELSON PALACIOS:”Yo declaré hace como quince días me soltaron, el martes pasado la policía me llamó y luego me detiene…yo me acosté con ella una sola vez, la mamá me dijo que ella tenía hambre que la ayudara que me acostara con ella yo le dije que si era menor de edad, ella dijo que sí, ella lo hizo de mutuo acuerdo”.
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados y se expresaron en los siguientes términos: “Dra. Yorman Hernández, defensora de Iris Camejo, expone:” No se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no queda claro si la madre se encontraba con la custodia de la niña,, la muchacha estaba clara,, la ciudadana Scarlet, tubo muchas oportunidades para escapar…solicito Medida Cautelar.”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los imputados: ISRAEL GUARAMA HERRERA, JORGE MONTAÑO Y NELSON PALACIOS, quien expone:”Luego de escuchar a las partes observa esta Defensa, mi defendidos manifestaron, que pagaron para realizar el acto, hay mucha duda, solicito medida cautelar”.
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó a la ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO, la comisión del delito EXPLOTACIÓN SEXUAL, Tipificado y sancionado en el artículo 258 en su único Aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente Y A LOS CIUDADANOS: ISRAEL GUARAMA HERRERA, JORGE MONTAÑO Y NELSON PALACIOS, La comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Referida Ley .
SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó actas policiales, suscrita por El Funcionario URBANEJA TOVAR JOSE ANTONIO, adscrito a la Policía Municipal de Acevedo, Acta de entrevista a las ciudadanas GUILLERMINA PEREZ GONZALEZ y JULIA TERESA LOPEZ.
Es por ello que este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Privativa de Libertad; existen elementos de convicción para considerar que IRIS COROMOTO CAMEJO, es autora del hecho imputado tales elementos son: Acta Policial, actas de entrevistas y la declaración de víctima SCARLET BRIGGIT donde describe los hechos y quien además estando presente en la sala en calidad de víctima ratifica su denuncia para el momento de la audiencia, Todo lo cual hace que se encuentren satisfechos los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Penal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos ISRAEL GUARAMA HERRERA, JORGE MONTAÑO Y NELSON PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8°, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho días ante la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico una vez satisfecho la presentación de dos fiadores que acrediten cada uno Treinta unidades Tributarias. Y así se Declara.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal A LA CIUDADANA: IRIS COROMOTO CAMEJO, Venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 26-03-70, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 7.945.813, Hijo de Bles Sanabria (v) y Eva Camejo (v), domiciliado en La Cueva del Humo, casa Sin Número Araguita, Municipio Acevedo. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como EXPLOTACIÓN SEXUAL, Tipificado y sancionado en el artículo 258 en su único Aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente Y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° a los ciudadanos ISRAEL GUARAMA HERRERA, Venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 23-03-76, de 27 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.699.409, Hijo de Israel Herrera (v) y Adeliz Guarama (v), domiciliado en Araguita, Calle el Calvario, Casa Nro. 70.-, JORGE MONTAÑO, Venezolano, natural de Araguita, nacido en fecha 25-03-71, de 22 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.698.759, Hijo de Jorge Montaño (v) y Bernardina Mijares (v), domiciliado en Araguita, Calle El Calvario, Casa S/N. Y NELSON PALACIOS, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 26-03-59, de 44 años de edad, estado civil soltero, DE Profesión u Oficio Delegado Sindical Titular de la cédula de Identidad Nro. 6.014.344, Hijo de María Palacios (v) y Pablo Lugo (v), domiciliado en Calle el Calvario, Casa Nro. 70, Araguita, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Referida Ley .
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Act.1C17517/03
|