REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Julio del 2003
CAUSA NRO: 1C16695/03
IMPUTADO: ROJAS BRACHO EDISON ANTONIO. Venezolana, natural de Guatire, Nacido en fecha 24-04-82, de 19 años de edad. Estado civil soltero, Con cédula de Identidad N° 15.374.712, hijo de Janio Rojas (v), y Nina Bracho (v) domiciliado en Caucagua, Marizada. vía Cupo n° 10.
En fecha 24 de Febrero del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano ROJAS BRACHO EDISON ANTONIO, por la Comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
El Ministerio Público director de la Investigación presentó escrito de acusación donde cambia la calificación Jurídica al imputado ROJAS BRACHO EDISON ANTONIO de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y vista la solicitud de Revisión de Medida hecha por el defensor este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad a que está sujeto el mencionado imputado por la Medida contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° Ejusdem, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano ROJAS BRACHO EDISON ANTONIO. Venezolana, natural de Guatire, Nacido en fecha 24-04-82, de 19 años de edad. Estado civil soltero, Con cédula de Identidad N° 15.374.712, hijo de Janio Rojas (v), y Nina Bracho (v) domiciliado en Caucagua, Marizada. Vía Cupo n° 10. Por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° Ejusdem.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCYS BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C16695/03
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