REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 08 DE JULIO DEL 2003.
192 Y 143



JUEZ. DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA DE TRANSICION: MONICA DIAZ.
DEFENSA PRIVADA: DR. ERNESTO ROSALES.
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE CASTRO BLANCO.




Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado CARLOS ENRIQUE CASTRO BLANCO, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, y se da inicio a dicho acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal Dra. MONICA DIAZ, quien Expone: “ de conformidad con las atribuciones que me confiera la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso formalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO BLANCO , ampliamente identificado en autos anteriores por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. FUNDAMENTO LA PRESENTE ACUSACIÓN EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1. Testimonio del ciudadano RICHARD HUMBERTO MOSQUEDA RUIZ, víctima en el presente caso.
2. Testimonio del ciudadano RICARDO AGUILERA, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora.
3. Testimonio del ciudadano JORGE ZEA, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Zamora.
4. Testimonio del ciudadano JUAN JOSE PEREZ CORNEJO.
5. Acta Policial de fecha 26-03-99, realizada por el funcionario RICARDO AGUILERA, adscrito a la Policía Municipal de Zamora. En virtud de todo lo antes expuesto solicito se admita Totalmente la acusación presentada así como los medios de pruebas en que se fundamenta, Se mantenga la Medida Privativa de libertad y se Decreta el Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO, así como de las medidas Alternativas la Prosecución se le pregunto sobre su deseo de declarar a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Le cedo la palabra a mi defensor “. Seguidamente le es cedida la palabra a la Defensa Dr. ERNESTO ROSALES quien Expone:” Solicito el pase a Juicio Oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, me adhiero a la comunidad de las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público.”
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:

1. Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , en contra de CARLOS ENRIQUE CASTRO BLANCO.
2. Se Admiten las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos., así como la adhesión a las misma hecha por la Defensa.
3. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
4. Se convoca a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de un plazo común de cinco días.
5. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,


DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA



EL ACUSADO,



LA DEFENSA,



LA FISCAL,



LA SECRETARIA,




1c8036-02.