REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Julio del 2003


IMPUTADO: ERMISON JOAQUIN GONZALEZ SALDIVIA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 31-08-80, de 19 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 16.820.999, Hijo de María Saldivia (V) y Faustino González (v), domiciliado en Doña Menca de Leoni, Bloque 19,Apto 08-03, piso 08, Guarenas. Estado Miranda.

La ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano ERMISON JOAQUIN GONZALEZ SALDIVIA, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”... En esta misma fecha, siendo las 17 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad 12, en compañía del agente VARELA EDWAR…fuimos abordados por un ciudadano quien quedó identificado como DUARTE MUÑOZ GUZTAVO ADOLFO…manifestando que en la recta de la Urbanización de Castillejo para los actuales momentos tres ciudadanos estaban despojando de sus pertenencias a una ciudadana, y los mismos portaban un arma de fuego, dando como características que uno de los sujetos portaba como vestimenta una franela de color negro y pantalón del mismo color y otro portaba una franela de color gris, por lo que procedimos de inmediato en trasladarnos hacia el sector en compañía del ciudadano antes mencionado, donde logramos avistar a los sujetos a la altura de la segunda intercepción de la avenida principal de castillejo, quienes al percatarse de la comisión policial trataron de darse a la fuga, dándole la voz de alto y dándole captura, donde el agente Valera Edgar, procedió a practicarle la respectiva inspección corporal…logrando incautar un arma de fuego (Facsímil) del tipo pistola, de color negro con cacha de color marrón, elaborado en material sintético, en la pretina del pantalón de color negro que portaba el ciudadano GONZALEZ SALDIVIA ERMISON JOAQUIN …”.

Asimismo la representación Fiscal refirió Acta de entrevista de los ciudadanos: VARGAS BRACHO CAROLINA JOSEFINA: ”Yo iba caminando por la recta de Castillejo, venía hablando por el celular y tres muchachos se me adelantaron y pasan, yo continuó caminando, pero cruzo al otro lado de la acera y a la altura de la urbanización el Palmar, uno de los muchachos que vestía una camisa gris, de contextura delgada, me pegó contra la pared y me dijo que no gritara y me callara, el otro que estaba vestido con una franela roja y tenía el cabello medio enrollado largo, me agarró las manos por atrás y el otro de tez moreno, tenía un zarcillo, vestido con una camisa negra y pantalón negro, se levanta la camisa y me mostró una pistola, este me pidió que le entregara el celular, yo se lo iba a dar en la mano, pero de los nervios se me calló al piso el lo recogió, luego yo le di la espalda para tratar de caminar y seguí. luego volteo para verlos mejor y vi que iban los tres por la cera del lado izquierdo, yo me iba para mi casa pero las personas que se dieron cuenta de lo sucedido me dijeron que me esperara que ya le habían avisado a la policía, me espere allí y un señor me llevo hasta donde estaban los policías y ya los policías los tenían detenidos a los tres muchachos y los policías me preguntaron que si los reconocía y al teléfono y yo les dije que sí los reconocía …”.-

DUARTE MUÑOZ GUSTAVO ADOLFO: “Yo vi cuando una muchacha la estaban robando tres sujetos, en la recta de Castillejo, pero no quise ayudarla porque vi que estaban armados, pero fui a buscar ayuda y al llegar al Guatire Plaza, estaban unos policías le conté y enseguida fuimos a tratar de buscarlos ya que yo vi que iban caminando en ese sector, fuimos en una patrulla y los vimos que iban caminando por la urbanización Los Robles, se los señalé a los funcionarios y cuando los sujetos vieron la patrulla se pusieron nerviosos y trataron de correr y los funcionarios lo agarraron, lo revisaron y el que tenia una camisa negra y pantalón negro le quitaron una pistola, fue cuando la policía se dio cuenta que era de juguete al rato vino la muchacha que robaron y los reconoció…”.


Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “Yo estaba en una zona de Guatire, yo me los encuentro, pero yo veo que ellos le sacan una pistola, la señora se asusta y tira el teléfono al suelo, yo estaba por allí porque iba al cine, yo iba bien vestido y tenía Veinte mil bolívares, cuando ellos hacen eso yo estaba con ellos, pero a mí no me encontraron nada,…yo iba al Centro Comercial Castillejo, cruce la calle y la policía me pararon, me dijeron que le diera Veinte mil bolívares para dejarme ir, yo le dije que yo no había cometido crimen, yo trabajo con mi mamá y mi papá …”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “no se encuentra la víctima, conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en base al artículo 257 solicito medida Cautelar”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano GONZALEZ SALDIVIA ERMISON JOAQUIN, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente BORREGO JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de detención, Acta de entrevista de los ciudadanos VARGAS BRACHO CAROLINA JOSEFINA y DUARTE MUÑOZ GUSTAVO ADOLFO, donde refieren los hechos.

Este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que, GONZALEZ SALDIVIA ERMISON JOAQUIN, es autor del delito de Robo Agravado, Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VARGAS BRACHO CAROLINA JOSEFINA.

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.


Todas estas razones son suficientes para satisfacer los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, se ha cometido un hecho punible como es el delito de Robo Agravado, tal hecho no esta prescrito y los elementos de convicción requeridos para considerar al imputado autor o participe del hecho son: Acta policial y declaraciones de los ciudadanos VARGAS BRACHO CAROLINA JOSEFINA y DUARTE MUÑOZ GUSTAVO ADOLFO, por otra parte la pena que pudiera llegar a imponerse pudiera ser igual o mayor de 10 años; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del citado Código al ciudadano GONZALEZ SALDIVIA ERMISON JOAQUIN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO ERMISON JOAQUIN GONZALEZ SALDIVIA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 31-08-80, de 19 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 16.820.999, Hijo de María Saldivia (V) y Faustino González (v), domiciliado en Doña Menca de Leoni, Bloque 19,Apto 08-03, piso 08, Guarenas. Estado Miranda. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 11-07-03 a las 11:00 am.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C17274/03