REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 01 de Julio de 2003



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogado YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO, Defensor Público adscrito a este circuito judicial, en su carácter de Defensor de los ciudadanos SÁNCHEZ CARTAYA FRANKLIN DANIL, KELVIN SOLÓRZANO FLORES Y JOSE GREGORIO CAMPOS LIZARAZO, en el sentido que le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a sus defendidos por haber transcurrido más de cinco(059 meses desde que fueron detenidos sin que hasta la fecha se haya realizado la Audiencia Preliminar correspondiente, lo que a su juicio viola los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18-01-03 se realizó audiencia de presentación en la que fue decretada medida privativa de libertad a los ciudadanos imputados en la presente causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde día 18-02-03, fecha en que se fijo por primera vez la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta el día 17-06-03, se ha fijado dicho acto en tres oportunidades(06-03-03, 08-05-03 y 16-06-03), no habiéndose realizado y habiéndose diferido por no haber sido traslados los imputados desde el Internado Judicial del Rodeo II a este Circuito Judicial. Folios 52, 54 y 59.


De la anterior relación se evidencia que la audiencia preliminar ha sido diferida en tres oportunidades por causas no imputables al tribunal y en consecuencia no existiendo violación de las normas legales y constitucionales invocadas por la defensa, en virtud que los ciudadanos SÁNCHEZ CARTAYA FRANKLIN DANIEL, KELVIN SOLÓRZANO FLORES Y JOSE GREGORIO CAMPOS LIZARAZO, se encuentran detenidos por orden judicial emanada de este Tribunal en fecha 18-01-03, se niega la revisión de la medida privativa solicitada, por considerar que es la única medida proporcional a la gravedad del delito imputado y a la sanción probable prevista para tal hecho punible, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVAS

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por la defensa de los ciudadanos SÁNCHEZ CARTAYA FRANKLIN DANIEL, KELVIN SOLÓRZANO FLORES Y JOSE GREGORIO CAMPOS LIZARAZO
de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

_________________________
DRA ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA Acc,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA Acc,

EXP: 14.230-03